REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
- I –
PARTE INTIMANTE : ALICIA FERNANDEZ CLAVO.-
PARTE INTIMADA: ANTONIA ZACARIAS TORREALBA DE MACHADO, ZENAIDA MACHADO TORREALBA, ARELYS MACHADO TORREALBA, MARTIN RAFAEL MACHADO TORREALBA, MARIN ADON MACHADO TORREALBA, MARTIN ALFREDO MACHADO TORREALBA , JOSE DANIEL MACHADO TORREALBA, ALEXANDER MONTERO MENDEZ, LASTENIA LUCRECIA ATENCIO DE MONTERO, NOE DOMINGO RISSO CASTILLO Y LA AGROPECUARIA PIRITAL, EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE MARTIN ALFREDO MACHADO TORREALBA.-.
- I I –
En fecha 08 de agosto de 2007, fue presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, causados en el juicio de SIMULACION DE VENTA, constante de siete (07) folios útiles, por la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.257, contra los ciudadanos ANTONIA ZACARIAS TORREALBA DE MACHADO, ZENAIDA MACHADO TORREALBA, ARELYS MACHADO TORREALBA, MARTIN RAFAEL MACHADO TORREALBA, MARIN ADON MACHADO TORREALBA, MARTIN ALFREDO MACHADO TORREALBA , JOSE DANIEL MACHADO TORREALBA, ALEXANDER MONTERO MENDEZ, LASTENIA LUCRECIA ATENCIO DE MONTERO, NOE DOMINGO RISSO CASTILLO Y LA AGROPECUARIA PIRITAL, inscrita en la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Infante del Estado Guárico, en fecha 09 de septiembre de 1996, bajo el Nº 198, folio 165, Protocolo Primero, Tomo I Adicional Nº 02, Tercer trimestre de 1996, EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE MARTIN ALFREDO MACHADO TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros. 8.560.038, 8.793. 878, 8.793.873, 8.808.756, 9.919.900, 11.843.485, 3.324.114, 3.370.482 y 5.619.947, de este domicilio.- (folios 01 al 07 ambos inclusive).-
Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2007 dictado por este Tribunal se Admitió la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, constante de siete (07) folios útiles presentada por la abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, de conformidad con la sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, en la Sala de Casación Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Abogados, se ordenó citar a la parte intimada, a quienes se ordenó librar boletas de intimación y oficio.- (folios 08 al 21 ambos inclusive).-
En fecha 13 de febrero de 2008, fue recibida comisión con oficio No. 4920-015, emanada del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- (folios 22 al 43 ambos inclusive).-
En fecha 04 de marzo de 2008, el ciudadano José Gregorio Seijas Pulido., Alguacil titular de este despacho consignó en ocho (08) folios útiles boleta de intimación que le fuera entregada para intimar a la ciudadana ZENAYDA MACHADO TORREALBA, sin firmar, por cuanto se negó.- (folios 44 al 52 ambos inclusive).-
En fecha 04 de marzo de 2008, el ciudadano José Gregorio Seijas Pulido., Alguacil titular de este despacho consignó en ocho (08) folios útiles boleta de intimación que le fuera entregada para intimar a la ciudadana ANTONIA ZACARIAS TORREALBA DE MACHADO, sin firmar, por cuanto se negó (folios 53 al 61 ambos inclusive).-
En fecha 04 de marzo de 2008, el ciudadano José Gregorio Seijas Pulido., Alguacil titular de este despacho consignó en ocho (08) folios útiles boleta de intimación que le fuera entregada para intimar al ciudadano MARIN ADON MACHADO TORREALBA , sin firmar, por cuanto se negó.- (folios 62 al 70 ambos inclusive).-
El Tribunal dicto auto en el cual visto lo expuesto por el Alguacil en relación a la citación de los co-demandados ciudadanos ZENAYDA MACHADO TORREALBA, ANTONIA ZACARIAS TORREALBA DE MACHADO y MARIN ADON MACHADO TORREALBA, en fecha 04 de marzo de 2008, este Juzgado ordenó a la Secretaria librar boleta de notificación a los mencionados ciudadanos.-(folios 71 al 77 ambos inclusive).-
En fecha 27 de marzo de 2008, el ciudadano José Gregorio Seijas Pulido., Alguacil titular de este despacho dio cuenta al Juez, que se había trasladado en tres oportunidades a la dirección indicada en el libelo, lo cual le fue imposible localizar a la Intimada ciudadana ARELIS MACHADO TORREALBA, y consignó en ocho (08) folios útiles boleta de intimación sin firmar.- (folios 78 al 86 ambos inclusive).-
En fecha 27 de marzo de 2008, el ciudadano José Gregorio Seijas Pulido., Alguacil titular de este despacho dio cuenta al Juez, de que se había traslado en tres oportunidades a la dirección indicada en el libelo, lo cual le fue imposible localizar al Intimado ciudadano MARTIN RAFAEL MACHADO TORREALBA, y consignó en ocho (08) folios útiles boleta de intimación sin firmar.- (folios 87 al 95 ambos inclusive).-
En fecha 27 de marzo de 2008, el ciudadano José Gregorio Seijas Pulido., Alguacil titular de este despacho dio cuenta al Juez, que se había trasladado en tres oportunidades a la dirección indicada en el libelo, lo cual le fue imposible localizar al Intimado ciudadano JOSE DANIEL MACHADO TORREALBA, y consignó en ocho (08) folios útiles boleta de intimación sin firmar.- (folios 96 al 104 ambos inclusive).-
En fecha 27 de marzo de 2008, el ciudadano José Gregorio Seijas Pulido., Alguacil titular de este despacho dio cuenta al Juez, que se había traslado en tres oportunidades a la dirección indicada en el libelo, lo cual le fue imposible localizar al Intimado ciudadano MARTIN ALFREDO MACHADO TORREALBA, y consignó en ocho (08) folios útiles boleta de intimación sin firmar.- (folios 105 al 113 ambos inclusive).-
En fecha 27 de marzo de 2008, el ciudadano José Gregorio Seijas Pulido., Alguacil titular de este despacho dio cuenta al Juez, que se había trasladado en tres oportunidades a la dirección indicada en el libelo, lo cual le fue imposible localizar al Intimado ciudadano MARTIN ALFREDO MACHADO TORREALBA, en su condición de Presidente de AGROPECUARIA PIRITAL, y consignó en ocho (08) folios útiles boleta de intimación sin firmar.- (folios 114 al 122 ambos inclusive).-
En fecha 27 de marzo de 2008, el ciudadano José Gregorio Seijas Pulido., Alguacil titular de este despacho dio cuenta al Juez, que se había trasladado en tres oportunidades a la dirección indicada en el libelo, lo cual le fue imposible localizar al Intimado ciudadano NOE DOMINGO RISSO CASTILLO, y consignó en ocho (08) folios útiles boleta de intimación sin firmar.- (folios 123 al 131 ambos inclusive).-
Mediante diligencia de fecha 01 de abril de 2008, compareció por ante este Juzgado la abogada Alicia Fernández Clavo, en su carácter de autos, y solicito al Tribunal que por cuanto no constaba en auto la citación de los demandados ordenará la citación por Carteles a los referidos ciudadanos.- (folio 132).-
Por auto de fecha 06 de agosto de 2008, el Tribunal en atención a diligencia suscrita por la abogada Alicia Fernández, ordeno la citación por Carteles, a la parte demandada en el presente juicio, se libraron los carteles acordados.- (folios 133 y 134 ambos inclusive).-
Corre al folio 135 nota suscrita por la Secretaria de este despacho donde hace constar que fijo los carteles de citación librados a los co-demandados de autos en el presente juicio.-
Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2008, compareció por ante este despacho, la abogada Alicia Fernández Clavo en su carácter de autos y expuso, al Tribunal que por cuanto las co-demandadas ciudadanas Lastenia Lucrecia Atencio de Montero, Arelis Machado, el ciudadano Noe Domingo Risso y José Daniel Machado le cancelo la cuota correspondiente al pago de los honorarios que demando en la presente causa, desistía de la demanda en cuanto a dichos ciudadanos, en conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando vigente la demanda respecto a los demás co-demandados.- (folios 136 al 139 ambos inclusive).-
Por auto de fecha 16 de octubre de 2008, y visto el desistimiento de la abogada Alicia Fernández Clavo, en el presente juicio el Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la homologación con respecto a esos ciudadanos.- (folios 140 al 143 ambos inclusive).-
En fecha 22 de octubre de 2009, la secretaria titular de este Juzgado consigno en dos (02) folios útiles boleta de notificación correspondiente a la ciudadana ZENAIDA MACHADO TORREALBA, parte co-intimada en el presente juicio.- (folios 144 al 146 ambos inclusive).-
En fecha 22 de octubre de 2009, la secretaria titular de este Juzgado consigno en dos (02) folios útiles boleta de notificación correspondiente al ciudadano MARIN ADON MACHADO TORREALBA, parte co-intimada en el presente juicio.- (folios 147 al 149 ambos inclusive).-
En fecha 22 de octubre de 2009, la secretaria titular de este Juzgado consigno en dos (02) folios útiles boleta de notificación correspondiente a la ciudadana ANTONIA ZACARIAS TORREALBA DE MACHADO, parte co-intimada en el presente juicio.- (folios 150 al 152 ambos inclusive).-
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
La perención de la Instancia es una institución netamente procesal, constituye uno de los medios de terminación del proceso distinto a la sentencia.-
PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
NO CAMBIE LOS ARTICULOS
ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
EL AUTOR PATRIO DR. JOSE GREGORIO CAMACHO MEDINA, define la perención así: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 19 de septiembre de 2007, fecha en la cual se admitió la Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, observándose que de los once (11) intimados, solo los ciudadanos LASTENIA LUCRECIA ATENCIO DE MONTERO, NOE DOMINGO RISSO CASTILLO, ARELYS MACHADO TORREALBA y JOSE DANIEL MACHADO TORREALBA, cancelaron su cuota parte correspondiente por lo cual fue desistida con respecto a ellos la demanda, sin embargo falto por intimar a los ciudadanos ANTONIA ZACARIAS TORREALBA DE MACHADO, ZENAIDA MACHADO TORREALBA, MARTIN RAFAEL MACHADO TORREALBA, MARIN ADON MACHADO TORREALBA, MARTIN ALFREDO MACHADO TORREALBA, ALEXANDER MONTERO MENDEZ, Y LA AGROPECUARIA PIRITAL, EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE MARTIN ALFREDO MACHADO TORREALBA.- siendo la ultima actuación con respecto a la intimación en fecha 17 de septiembre de 2008 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por la parte, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por la ciudadana Abogada ALICIA FERNANDEZ CLAVO, identificada en autos, solo en lo que respecta a los ciudadanos ANTONIA ZACARIAS TORREALBA DE MACHADO, ZENAIDA MACHADO TORREALBA, MARTIN RAFAEL MACHADO TORREALBA, MARIN ADON MACHADO TORREALBA, MARTIN ALFREDO MACHADO TORREALBA, ALEXANDER MONTERO MENDEZ, Y LA AGROPECUARIA PIRITAL, EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE MARTIN ALFREDO MACHADO TORREALBA, también identificados.-
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009).- 199° y 150°.-
La Juez,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009) 199º y 150º.- siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Nº 2001-3340.-
JJBC/Ana.-
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