Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Valle de la Pascua, 29 de octubre de 2009
199° y 150°

Por cuanto de la revisión del presente expediente se constata que en los autos de fecha 27 de octubre de 2009 (folios 277 y 278 ambos inclusive), se acordó la homologación de la Transacción efectuada por las partes en la presente causa; y se ordenó expedir por Secretaría copia fotostática certificada de los folios 266 al 271 ambos inclusive de la segunda pieza del presente Expediente, sin haber suspendido la medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 23 de marzo de 2009 (folios 80 y 90 ambos inclusive de la primera pieza), y ejecutada por el mismo 06 de abril de 2009 (folios 96 al 98 ambos inclusive de la primera pieza), asi como tambien se obvió la revocatoria del Depositario Judicial designado en la presente. En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar sin efecto los referidos autos que corren insertos a los folios 277 y 278 ambos inclusive, antes mencionados y se acuerda la homologación de la Transacción efectuada por las partes, en fecha 22 de octubre de 2009, (folios 270 y 271 ambos inclusive) y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el procedimiento ordenándose el archivo del expediente, igualmente se suspende la medida de Secuestro acordada y ejecutada antes mencionada, revocándose la designación del Depositario Judicial, ciudadano EDUARDO MONTENEGRO, a quien se acuerda notificar mediante boleta lo conducente; asimismo, se ordena expedir por Secretaría copia fotostática certificada de los folios 266 al 271 ambos inclusive de la segunda pieza del presente Expediente N° 2009-4121, con inserción de la diligencia de fecha 22 de octubre de 2009 (folios 276 de la segunda pieza) y del presente auto. Líbrese boleta de notificación.
La Juez,

Abg. Jelisca Jumico Becerra Chang
La Secretaria,

Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
En esta misma fecha se libra boleta de notificación, acordados en el auto que antecede.
La Secretaria,

Abg. Nieve Ysamer Arvelaiz Balza
Exp. N° 2009-4121.
JJBCH/asdm.