Visto el escrito cursante del folio 79 al 81 del expediente, suscrito por el ciudadano: DANIEL VIEIRA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio HERNAN BOLIVAR, titular de la cédula de identidad No. 8.570.509, inscrito en el Inpreabogado No. 27.174, con el carácter de co-demandado acreditado en las actas procesales; donde solicita la reposición de la causa al estado de que se vuelva a realizar la citación por carteles del co-demandado FRANCISCO JOAQUIN DE QUINTAL PEREZ, por cuanto considera que se violentan normas de orden público al expresar el cartel de citación el número de cédula de identidad del nombrado ciudadano FRANCISCO JOAQUIN DE QUINTAL PEREZ, como titular de la cédula de identidad No. 12.361.733, cuando el verdadero número de cédula de identidad es 12.361.422, de conformidad con fotocopias de la cédula de identidad y registro de información fiscal (RIF) acompañados al escrito. Ahora bien, al respecto el Tribunal niega la reposición solicitada, por cuanto el Juez al momento de decretar una nulidad de acuerdo con lo dispuesto en Sentencia No. 00560, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente No. AA20-C-2007-000100, ponente: magistrada Dra. Iris Armenia Peña Espinoza “debe atender al principio de la finalidad de la nulidad, que implica que para que sea decretada debe haber causado un menoscabo al derecho de defensa, y por otra parte que esa nulidad debe ser de tal entidad que sea realmente útil al proceso mismo. Es obligatorio para los jueces, al momento de declarar la nulidad, verificar si se materializó el menoscabo al derecho de defensa de los litigantes, pues de no ser así perdería su función restablecedora, en protección de las normas procedimentales y se convertiría en una vía para hacer los procesos indefinidos”. En el caso bajo examen se observa que la citación por carteles cumplió la finalidad; y se cumplió con el procedimiento que pautan las normas del Código de Procedimiento Civil y la finalidad es poner en conocimiento al demandado del emplazamiento a dar contestación a la demanda, y se observa de la copia de la cédula de identidad, que el nombre del demandado es FRANCISCO JOAQUIN DE QUINTAL PEREZ y por la reforma realizada por la parte actora al libelo de la demanda cursante al folio 84 de este mismo expediente, la cédula de identidad es la misma que aparece en la fotocopia anexa; en consecuencia por lo antes expuesto, no procede la reposición solicitada; además quien la solicita es el co-demandado que está en conocimiento del emplazamiento del ciudadano: FRANCISCO JOAQUIN DE QUINTAL PEREZ, quien a su vez es Arrendatario también del inmueble objeto de la demanda por Desalojo que se tramita en el presente juicio, quedando en evidencia que se trata de la misma persona a quien se le emplaza de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; lo contrario sería menoscabar el derecho a la defensa e infringir el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, retardar el proceso y atentar contra los postulados Constitucionales contenidos en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, que prohíben al Juez sacrificar la Justicia por formas procesales no esenciales.

La Juez,

Dra. Mirvia Piñango de Martínez.


La Secretaria.

Abog. Eleizalde C Campos L.