Vista la solicitud de fecha 14 de Agosto de 2.009, con los recaudos acompañados, suscrita por el ciudadano MANUEL ROBERTO AREVALO VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.262.348, domiciliado en la Población de Chaguaramas, estado Guárico, debidamente asistido por el abogado en ejercicio REMIGIO ANTONIO ESCALONA MOTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.769, mediante la cual solicita que sean declarados tanto su persona como sus hijos MANUEL ALFREDO AREVALO CELIS y CARLOS ALBERTO AREVALO CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 20.954.459 y 20.954.458, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta LIGIA RAMONA CELIS DE AREVALO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.550.103, quién falleció en la Población de Chaguaramas, estado Guárico, el día 17 de Julio del corriente año 2.009, a consecuencia de Cáncer de Cólon, según certificación del Dr. José Tomás Campos; cumplida como fue la publicación del Edicto ordenado y vencido como ha sido el lapso de comparecencia, tal como se evidencia del cómputo de esta misma fecha practicado por Secretaría, para los terceros que puedan tener interés en la presente solicitud; así como la declaración de los testigos ciudadanos JOSE TOMAS MARTINEZ HIGUERA y JOSE ELIAS GONZALEZ, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación hace mucho tiempo a los ciudadanos MANUEL ROBERTO AREVALO VEGAS, MANUEL ALFREDO AREVALO CELIS y CARLOS ALBERTO AREVALO CELIS, y que los mismos son los legítimos esposo e hijos de quien en vida se llamara LIGIA RAMONA CELIS DE AREVALO, quien falleció en la Población de Chaguaramas, estado Guárico, que fue su último domicilio, y que no tuvo otros hijos legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, igualmente dieron fe de que son los únicos y universales herederos. El Tribunal dejando a salvo los derechos de terceras personas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo normado en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara conforme a los autos a los ciudadanos MANUEL ROBERTO AREVALO VEGAS, MANUEL ALFREDO AREVALO CELIS y CARLOS ALBERTO AREVALO CELIS, plenamente identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta LIGIA RAMONA CELIS DE AREVALO. Déjese constancia en el libro diario, expídanse las copias certificadas y devuélvanse originales las presentes actuaciones conforme a lo solicitado.
La Juez
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria.
Abog. Eleizalde C Campos L.
Seguidamente se devuelve constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria.
Abog. Eleizalde C Campos L
|