En fecha 23 de Septibre del año 2009, los ciudadanos: JOSE RAMON LINARES Y MARIA BELEN BRACHO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.668.605. y 13.447.599, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado YOLYES MARIA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.146, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.