En fecha 21 de Septiembre del año 2009, los ciudadanos: JULIAN RAMÓN TIAPA CABEZA Y JULIA MARÍA FLORES VEGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.074.448 y Nº V- 13.150.795, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ZENIA CACERES GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.316, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
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