En fecha 07 de Julio del año 2009, los ciudadanos: VÍCTOR ROBERTO MOTA SALAZAR y YOLIMAR CHÁVEZ CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 2.506.392 y V- 10.670.499, respectivamente, cónyuges, domiciliados en esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico y debidamente asistidos por la abogada OMAIRA ROSA AGUDO SERVEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.233, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
La Fiscal que fuere citada, no emitió opinión ni presento oposición alguna.