JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 20 DE OCTUBRE DE 2009.--
199° Y 150°


Vista la proposición de Obligación de Manutención (f. 14), realizada por el ciudadano: EDGAR ANTONIO PAEZ PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 12.636.762,parte demandada en el presente juicio ( Exp. 883-09), y la aceptación de la misma por parte de la actora ciudadana: GRICEL ESPERANZA CARAPA (f. 17), quien actúa en representación de sus hijos (identificados en autos), donde se estableció que el padre de dichos niños y adolescentes, acuerdo depositar dicha obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales ; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se ordena que la ciudadana: GRICEL ESPERANZA CARAPA, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia Judicial, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización) será necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal, líbrese oficio..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria ;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 883-09
VRVB/Dayris.-
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