JUZGADO DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

TUCUPIDO, 05 DE OCTUBRE DE 2009.--
198° Y 150°


Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARISOL JOSFINA RODRIGUEZ CORREA ,quien actúa en representación de su hija (Identificada en autos), parte actora en el presente juicio por concepto de Obligación de Manutención, cursante al folio 8 del presente expediente (N° 866-09) y el ciudadano: ANGEL RAFAEL CORREA, parte demandada, donde se estableció como Obligación de Manutención en la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100, 00) quincenales, es decir la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales; asi como la parte demandada se comprometió a cumplir con, los demás beneficios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, lo dá por consumado e imparte su homologación en los términos expuestos, y se establece en el interés superior del niño y del adolescente , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de la Protección al Niño y Adolescente ; en consecuencia se ordena que la ciudadana: MARISOL JOSEFINA RODRIGUEZ CORREA, identificada anteriormente, aperture cuenta de ahorros en BANFOANDES de esta localidad, siempre bajo la supervisión y control de esta instancia Judicial, siendo condición expresa que para tales fines (administrativos y movilización) será necesario presentar al Banco la referida autorización pertinente, otorgada por este Tribunal, líbrese oficio..- Provéase lo conducente.-
El Juez Provisorio;

Dr. Vicente Ramón Vivas Briceño
La Secretaria ;

Doldigrey Pulido Santaella
EXP. N° 866-09
VRVB/Dayris.-
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