REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO JULIAN MELLADO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Dec. Def. N° D-19-09
EXP. SOLICITUD. N° 2.938-09.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: Manuel Felipe López Sánchez.
En relación a la solicitud presentada en fecha 14-07-2009, suscrita por el ciudadano: Manuel Felipe López Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.219.816, con domicilio en esta población de El Sombrero, Estado Guárico; debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ZULAIDA FARIAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.202, del mismo domicilio, donde solicita sea declarado en su condición de hijo, conjuntamente con los ciudadanos: Emilia José López, Nailet Del Valle López, Juan Carlos Hernández y Franklin Amilcar Hernández; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.392.474, V-13.533.479, V-16.076.397 y V-14.394.561, respectivamente, todos de este domicilio, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus FRANCISCO TOMAS LÓPEZ ORTEGA, quien falleció ab-intestato, el día 03 de enero del 2009, en la ciudad de San Juan de Los Morros, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 20 de julio de 2009. y siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, y evacuadas por ante este mimo Juzgado, promovidas por el ciudadano: Manuel Felipe López Sánchez, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano: MANUEL FELIPE LÓPEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.219.816, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, del fallecido FRANCISCO TOMAS LÓPEZ ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.524.089; quien falleció ab-intestato, el día 03 de enero del 2009, según acta Nº 13, de fecha 12 de enero de 2009, absteniéndose a extender dicha declaratoria a favor de los ciudadanos: Emilia José López, Nailet Del Valle López, Juan Carlos Hernández y Franklin Amilcar Hernández; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.392.474, V-13.533.479, V-16.076.397 y V-14.394.561, respectivamente, quienes sólo alegaron el carácter de hijos, sin aportar ningún medio probatorio que demuestre dicha filiación, por lo que mal pueden considerarse herederos en este caso. Y así se decide. Devuélvase las actuaciones a los solicitantes, acompañados de dos copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones y del presente decreto.
Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en El Sombrero, a los seis días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Prov.
Dra. Carmen Alicia Rodríguez.
El Secretario Temp.
Oscar Amilcar Verenzuela.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo.
El Strio Temp.
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