En el dìa de hoy, 01 de Octubre de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia del Abogado Actor Efraín Simón Arvelaiz, Inpreabogado Nº 41.963, en su carácter de parte Demandante en la presente comisión. En un lote de terreno propiedad Municipal constante de Ochenta (80) hectáreas, ubicado en la carretera paralela al eje de la represa, vía El Rastro Municipio Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo, ordenado en (la) es decir, el Despacho de Mandamiento de Ejecución Nº 508-2009, emanado del juzgado de Primera Instancia Civil Sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Edgar de Jesús Solórzano García, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.270.593, quien fue notificado de la misión del Tribunal y manifestó su voluntad de permitirle el acceso al mismo. De igual manera manifestó ser el encargado de la finca. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y como Perito Avaluador al ciudadano Gontran de León García, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.650.224 y V-16.639.072, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. En este estado interviene el Apoderado Actor ya identificado y expone: “Señalo para que sea objeto de Embargo Ejecutivo los siguientes bienes Inmuebles: Una vivienda rural de tipo bahareque techo de zinc, en condiciones regulares, una vivienda de bloque en construcción un galpón de 22 Mts X 12 Mts aproximadamente, con paredes de bloque, otro galpón con paredes de bloque de aproximadamente 12 Mts X 10 Mts, una Tanquilla de agua de 8 Mts X 3 Mts ½, un pozo de profundidad, un pozo de aljibe de 9Mts de profundidad, Cerca perimetral de 5 pelos de alambre y estantes de madera, es todo. Acto seguido el Tribunal visto el señalamiento formulado por el Abogado Actor DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, los bienes inmuebles antes descritos. En este estado el Tribunal ordena al Perito designado presentar el informe de la manera siguiente: “En relación al estado de las construcciones de las edificaciones la casa tipo rural está en regular estado, los otros inmuebles como la vivienda y los galpones están en construcción sin acabado, es por lo que se valora en la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares fuertes (Bsf. 25.000) aproximadamente. Es todo. En este estado el Tribunal HACE ENTREGA Y PONE EN POSESION, del Depositario Judicial Julio Rafael Carrillo los bienes Inmuebles Embargados, quien estando presente manifiesta que los recibe conforme, a los efectos de la Guarda y custodia de Ley. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal ordena regresar a su sede natural, siendo las 11:30 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Sargento Mayor de Tercera Francisco Rivas Gamez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.899.184 y el Sargento Segundo Darwin Dávila González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.102.835, adscritos al Destacamento N° 65, Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien da fe de todo actuado en el presente acto, es todo, termino, fue leído y conformes firman: la Juez. Abg. Natacha Braschi Dumith. El Abogado Actor. El Depositario Judicial. El Perito. El Notificado quien se negó a firmar. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria Maria Mieres. La Alguacil Francis Mújica.