En el dìa de hoy 19 de Octubre de 2009, siendo las 9:00 horas de la mañana, acordada como ha sido la habilitación del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con la presencia de la parte actora Abogado Luís José Aponte Martínez, Inpreabogado Nº 106.667, en el Inmueble Nº 121 ubicado en el Bario Alí Primera calle Libertador de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, a los fines de practicar Medida de Embargo Ejecutivo ordenado en la presente Comisión Nº 515-2009, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil, sede Calabozo. En este estado el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Julio Rafael Carrillo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, y como perito Avaluador al ciudadano Gontran de León García Escobar, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-13.650.224 y V- 16.639.072, respectivamente, a quienes se les concedió el derecho de palabra y expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones inherentes al cargo. Presente en este acto los ciudadanos Dandny Janet Betancourt González titular de la Cédula de Identidad nº V- 17.608.858 y José Francisco Ferrer Granado titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.275. 047, quienes fueron notificado de la misión del Tribunal y manifestaron su voluntad de permitirle el acceso al mismo. En este estado interviene el Abogado Actor ya plenamente identificado y expone: “Señalo para que sea Embargado en este acto un bien Inmueble que a continuación se identifica: Casa de habitación familiar compuesta por paredes de bloque de concreto, cobertura de platabanda con Tabelones, estructura de hierro y acerolit, pisos lisos frisos lisos, ventana de macuto con sus respectivos protectores de metales, puertas de hierro, instalaciones eléctricas embutidas, cerca perimetral de bloque de concreto, portón de Garaje, distribuida en ambientes comunes, tres (3) dormitorios, un (1) baño interno complementado con piso de cerámica, implementos de primera, una cocina comedor, un porche, un salón y deposito con baño interno, una vitrina empotrada en madera y vidrio, closet en el dormitorio principal, dicho inmueble se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: con Colegio Celina Acosta de Viana en 11 mts, con 67 ctms, (11,67 Mts) SUR: Con Calle Libertador en doce metros con diez centímetros (12,10) ESTE: Con Inmueble que es o fue de la ciudadana Susana Verdes, en Veinte metros con Tres centímetros (20,03) y OESTE: Con Iglesia de Dios con nosotros en veinte metros (20,00), dicho Inmueble le pertenece a la parte Demandada ciudadana Leída Marina Franco Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.343.954, según consta de Documento protocolizado bajo el Nº 35, de fecha 01 de Noviembre de 2000, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Miranda del Estado Guárico, el cual consigno en este acto en copia fotostática para que el mismo sea agregado a los autos de la presente Comisión, asimismo solicito al Tribunal oficie a la oficina del Registro en referencia a los fines de Ley respectivo, es todo. “Seguidamente el Tribunal visto el señalamiento formulado por el Abogado Actor DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el bien Inmueble antes señalado, plenamente identificado y alinderado en consecuencia ordena notificar a la Oficina de Registro antes identificada y agregar a los autos respectivos la copia fotostática antes presentada. A continuación el perito designado presenta su informe de la manera siguiente: Una Casa con tres (3) habitaciones; dos (02) baños, Una (01) Cocina, Un (01) recibo con piso de Cerámica, posee techo de platabanda con sus respectivas tejas, seis (06) Ventanas con sus protectores y Panorámicas, Tres (03) puertas de hierro, Cerca de bloque al cuadrado con cercado eléctrico, el frente cuenta con dos (02) ventanas, un (01) portón, la pintura en regulares condiciones, con sus respectivos servicios de Luz, agua, teléfono, es por lo que se valora en la cantidad de Veintidós Mil Bolívares Fuertes (Bs.f 22.000,00) aproximadamente, es todo. “En este estado el Tribunal hace Entrega y pone en posesión al Depositario Judicial Julio Rafael Carrillo el Inmueble Embargado (casa de habitación) quien estando presente manifiesta que lo recibe conforme a los efectos de la guarda y custodia de Ley, dejando constancia que el inmueble en referencia se encuentra habitado por la Demandada de autos Leída Marina Franco Martínez, es todo. Cumplida como ha sido la presente comisión, este Tribunal ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Ramón Eladio Delgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.948.925 y el Sargento Segundo Francisco Roberto González Colmenares titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.992.901, adscritos al Destacamento Nº 65, Comando regional Nº 6, de la Republica Bolivariana de Venezuela, quienes dan fe de todo lo actuado en el presente acto, es todo terminó, fue leído y conformes firman. La Juez, Abg. Natacha Braschi. El Abogado Actor. El Depositario. Los Notificados. El Perito. Los Efectivos de la Guardia Nacional. La Secretaria. Yelitza Flores. La Alguacil. Francis Mújica
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