En horas de Despacho del día de hoy, Dos (02) de Noviembre del 2009, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, en fecha 19-10-2009, con motivo del juicio seguido por la ABG. DORIS RAMIREZ, Inpreabogado N° 28.297, en su condición de Apoderada Judicial de Banfoandes Banco Universal C. A., contra los Ciudadanos ROSA MARIA APONTE DE GARCIA Y TEODORO ALEX GARCIA AULAR. Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, acompañados por la Apoderado Judicial de Banfoandes C. A., antes identificada, encontrándonos ubicados en la Avenida Fermín Toro específicamente en el Estacionamiento y Grúas Los Morros. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley fuimos atendidos por el ciudadano: SILVIA DOMINGUEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 4.392.348, quien dijo ser la encargada del Estacionamiento, a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Tribunal. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado ejecutante, expone: “Señalo para ser embargado Preventivamente un vehículo Marca Chevy, Modelo QQ, color rojo, placas JAV16V, el cual pertenece a los ciudadanos ROSA MARIA APONTE DE GARCIA Y TEODORO ALEX GARCIA AULAR según consta de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, el cual consigno en copias simples, en virtud de que el original reposa en el expediente N° 6153 que cursa ante el Tribunal de la causa, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a designar como Depositario Judicial, de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales, al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, Venezolano, mayor de edad, C. I. N° 2.506.482, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo; de igual manera se designa como Perito Avaluador al ciudadano JUAN HEREDIA, Venezolano, Mayor de Edad, Ingeniero, inscrito en el C. I. V. bajo el N° 34.783 y en el SOITAVE bajo el N° 1.528; quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo; a quien el Tribunal le indica que realice un avalúo prudencial del bien señalado por la parte actora, quien expone: “Se trata de un vehículo marca chevy, modelo QQ, color rojo, placas JAV16V, serial de chasis LVVDB12A68D008119, serial del motor FG7G00647, el mismo se encuentra con buena apariencia en cuanto a pintura, tapicería, cauchos y motor, al cual no se le pudo verificar su funcionamiento en virtud de que la batería se encuentra descargada, por todo lo anteriormente expuesto, se le estima un valor prudencial de 38.000,oo Bf. Es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, un vehículo marca chevy, modelo QQ, color rojo, placas JAV16V, descrito anteriormente por el Perito Avaluador y señalado por la parte ejecutante, hasta por la cantidad de (36.324,77 Bf.) el cual pertenece a los ciudadanos ROSA MARIA APONTE DE GARCIA Y TEODORO ALEX GARCIA AULAR, según se evidencia de la copia consignada y coloca el vehículo embargado en posesión del Depositario Judicial previamente designado y juramentado para su guarda y custodia, conforme a la ley lo recibe en este acto, es todo. Termino. Se leyó y conformen firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; LA ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible); ABG. DORIS RAMIREZ; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible); SILVIA DOMINGUEZ; DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; EL PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible) JUAN HEREDIA y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-