En horas de despacho del día de hoy, (29) de Octubre del 2009, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para proceder con la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 24 de Marzo del 2008, con motivo del juicio seguido por el RUBEN TEOIDOSO PARACO en contra de LUIS VICENTE ARLEO. Se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía del ABG. JOSE NICOLAS FELIZOLA, Inpreabogado Nº 15.839, parte actora en la presente comisión, encontrándonos ubicados en la Calle Bolívar: una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley, no fuimos atendidos por persona alguna; motivo por el cual el Tribunal procedió a solicitar información de los vecinos del lugar, a los fines de verificar si realmente en el inmueble habitaba alguna persona y específicamente conversamos con la propietaria de la Panadería y Pastelería Tiznados C. A., ciudadana MARYNES SANCHEZ y con una señora de nombre MARIA JOSEFINA BOLIVAR, quienes manifestaron no tener conocimiento de quien habita el inmueble y que este se encuentra vacío. En este estado el abogado ejecutante, expone: “Señalo para ser embargada la casa que hace esquina al lado de la Panadería y Pastelería Tiznados C. A.; este inmueble que estoy señalando tiene techo de platabanda, conformado por dos locales, ocupados uno, por la Empresa IntelCable y tiene en su techo una antena parabólica grande, y el otro local está ocupado e identificado con un letrero que hace alusión a la religión cristiana o evangélica, cuyos linderos son NORTE: Casa que fue de Alcides Tabares, hoy ocupada por la Panadería Tiznados C. A. ; SUR: Calle en medio y solar vacío; ESTE: Calle en medio y casa de Fidel Castillo y OESTE: Solar baldío; inmueble este que pertenece al ejecutado como único y universal heredero de ELBA CRISTINA BERMUDEZ DE ARLEO como se evidencia de planilla de Declaración Sucesoral, que en original he consignado al Tribunal. Este inmueble está registrado según documento de partición N° 23, fs. 115 al 119, Protocolo Primero, Tomo 8°, 4° Trimestre de 1992; identificado con el N° 03, documento éste por el que perteneció a ELBA C. BERMUDEZ DE ARLEO, madre del ejecutado, hoy fallecida, presentación que hago para su vista y devolución una vez que deje constancia de los mismos en el acta. Finalmente solicito se decrete el Embargo Ejecutivo, sobre el bien señalado, es todo”. En este estado el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, venezolano, C. I. N° 2.506.482, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, de conformidad con el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales. Seguidamente se designa como Perito Avaluador al ciudadano JUAN HEREDIA venezolano, C. I. Nº 4.390.905, Ingeniero, inscrito en C. I. V. bajo el N° 1.528, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo; a quien el Tribunal indica que realice un avalúo prudencial del bien señalado, quien expone: “Luego de hacer la observación del bien señalado y tomando en cuenta las tipologías, estado de conservación y mantenimiento del mismo, se determinó un área de construcción de 130,00 m2, un valor unitario de 350,oo Bs /m2 dando un valor total de 45.500,oo Bs., es todo”. En este estado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EJECUTADO EL EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble señalado por el Abogado Actor hasta por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (45.500,oo Bs.) dejándose constancia que el bien inmueble está constituido por un local con las especificaciones supra señaladas por el Perito Avaluador, con un área de construcción de 130,00 m2, cuyos linderos son: NORTE: Casa que fue de Alcides Tabares, hoy ocupada por la Panadería Tiznados C. A. SUR: Calle en medio y solar vacío ESTE: Calle en medio y casa de Fidel Castillo y OESTE: Solar baldío; el cual pertenece al ciudadano LUIS VICENTE ARLEO según consta de documentación presentada por el Abogado Actor, la cual tuvo este Tribunal en copias certificadas y documentos originales del SENIAT y del Registro Subalterno de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico. Constante de 4 folios que quedó registrado bajo el N° 23, folios 115 al 119, Protocolo Primero, Tomo 8, 1992, para su vista y devolución, agregando a la presente acta en copias simples. En este estado el Tribunal hace entrega formal del bien inmueble embargado al Depositario Judicial previamente designado para su guarda y custodia, conforme a la ley, es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible); ABG. JOSE NICOLAS FELIZOLA; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible); MARYNES SANCHEZ; DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; EL PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible) JUAN HEREDIA y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-