En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre del 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la práctica de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 18-11-2008, con motivo del juicio seguido por PEDRO JOSE BERMUDEZ en contra de LUIS VICENTE ARLEO. Se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en compañía del Abg. JOSE NICOLAS FELIZOLA Inpreabogado N° 15.839; en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente comisión, encontrándose ubicados en el Sector María a 10 kilómetros de la población de San José de Tiznados, Estado Guárico, pasando el Caño de Cañafístula. Una vez presentes en el lugar y realizados los toques de ley fuimos atendidos por el ciudadano: ENRIQUE LINARES, titular de la Cedula de identidad Nº 10.458.895, a quien se le notificó sobre la misión que viene a cumplir este Tribunal, quien manifestó ser el dueño del sitio donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado solicita el derecho de palabra el abogado ejecutante, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el bien inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, denominado Finca Santa Eduviges, el cual es de legítima propiedad del demandado, LUIS VICENTE ARLEO BERMUDEZ a quien le pertenece por ser el único y universal heredero de la ciudadana ELBA CRISTINA BERMUDEZ DE ARLEO, a quien perteneció este bien que he señalado para ser embargado, según documento protocolizado bajo el N° 24, folios 60 y frente, protocolo primero, adicional 2°, tomo II, segundo trimestre del año 1977, protocolizado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Distrito Roscio, del Estado Guárico, y cuyos linderos son: NORTE: Una línea recta estimada en 2 kilómetros, colindando con los terrenos del Hato Masaguaral, propiedad del señor Cesar Rojas; SUR: Una longitud recta de aproximadamente 2 kilómetros, colindando con la Finca El Rincón de los Toros; ESTE: La orilla oeste del Caño Cañafístula en toda su longitud comprendida, Este entre los linderos Norte y Sur, ya mencionados, y OESTE: en línea recta de aproximadamente 3 kilómetros colindando con el Hato El Samán. Este bien perteneció a la ciudadana ELBA CRISTINA BERMUDEZ DE ARLEO, según documento de Partición producido a la muerte de su esposo VICENTE ARLEO que está registrado bajo el N° 23, folios 115 al 119, protocolo primero, tomo 8°, 4° trimestre del año 1.992, perteneciendo hoy a su único y universal heredero LUIS VICENTE ARLEO, según Certificado de Liberación Sucesoral N° GRLL_DR_SUC_05 de fecha 03-02-09, expedido a su favor por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos (SENIAT) según planilla N° 0592011 donde aparece marcado con el N° 1 de la relación de bienes que forman el activo hereditario de dicho ciudadano. Presento a este Tribunal constante de 10 folios útiles copia certificada de la Declaración Sucesoral hecha por la ciudadana ELBA BERMUDEZ DE ARLEO a la muerte de su esposo VICENTE ARLEO, presento documento de partición debidamente certificado por el Registrador Subalterno de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, constante de 5 folios útiles mediante el cual se le adjudicó en legítima propiedad este bien inmueble a ELBA BERMUDEZ DE ARLEO conjuntamente con el Acta de Defunción y el Acta de Nacimiento de LUIS VICENTE ARLEO en copia certificada, y constante de 4 folios útiles el Certificado de Liberación Sucesoral de LUIS VICENTE ARLEO expedido por el SENIAT de Guárico, que demuestra fehacientemente su cualidad de dueño; presentación que hago a usted, para su vista y devolución una vez que deje constancia de los mismos en el acta. Finalmente solicito se decrete el Embargo Ejecutivo sobre el bien señalado, es todo”. En este estado el Tribunal designa como Depositario Judicial al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ MORENO, titular de la C. I. N° 2.506.482, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, todo de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil y 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales. Seguidamente se designa como Perito Valuador al Ciudadano JUAN HEREDIA, titular de la C. I. N° 4.390.905, Ingeniero, inscrito en el SOITAVE bajo el N° 1528, en el C. I. V bajo el N° 34.783, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, a quien el Tribunal indica que realice un avalúo prudencial del bien señalado, quien expone: “Luego de hacer la observación del bien señalado y tomando en cuenta el estado de conservación y mantenimiento del mismo y asumiendo el área documental de 300 hectáreas, se llega a la conclusión de un valor prudencial de bolívares 202.502,40 Bf. Siendo su valor unitario de 675,01 bolívares por hectárea, es todo”. En este estado este Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA EJECUTADO EL EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble señalado por el abogado actor hasta por la cantidad de 202.502,40 BF. Asimismo se deja constancia que el bien inmueble está constituido por un lote de terreno con un área aproximada de 300 hectáreas con los siguientes linderos: NORTE: Una línea recta estimada en 2 kilómetros, colindando con los terrenos del Hato Masaguaral, propiedad del señor Cesar Rojas; SUR: Una longitud recta de aproximadamente 2 kilómetros, colindando con la Finca El Rincón de los Toros; ESTE: La orilla oeste del Caño Cañafístula en toda su longitud comprendida, Este entre los linderos Norte y Sur, ya mencionados, y OESTE: en línea recta de aproximadamente 3 kilómetros colindando con el Hato El Samán.; el cual pertenece al ciudadano LUIS VICENTE ARLEO según consta de documentación presentada por el abogado actor, la cual tuvo este Tribunal en copias certificadas y documentos originales del SENIAT y del Registro Subalterno de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, constante de 4 folios útiles, que quedó registrado bajo el N° 23, folios 115 al 119, protocolo primero, tomo 8°, 4° trimestre del año 1.992, para su vista y devolución agregándose a la presente acta en copias simples. En este estado el Tribunal hace entrega formal del bien inmueble embargado, al Depositario Judicial previamente designado quien lo recibe conforme para su guarda y custodia, conforme a la ley. En este estado el notificado solicita el derecho de palabra para exponer: “Mañana me trasladaré hasta San Juan con mi abogado para revisar en el Tribunal el expediente y solicitar copias del mismo es todo”. Termino. Se leyó y conformen firman. LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible); ABG. JOSE NICOLAS FELIZOLA; EL NOTIFICADO (Fdo Ilegible); ENRIQUE LINARES; DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ; EL PERITO AVALUADOR (Fdo Ilegible) JUAN HEREDIA y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA.-