En el día de hoy, 05 de Octubre del 2009, siendo las 10:45 horas de la mañana, oportunidad fijada para proceder con la MEDIDA DE EJECUCIÓN FORZOSA, contenida en la Comisión N° 1.454-09, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 05-08-09, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato sigue el ciudadano JOSE LABERTO RODRIGUEZ CORTE en contra del Ciudadano PEDRO ALFONSO MACHADO CORDERO, encontrándose presente en la sede de este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; los ciudadanos ABGS. CARLOS EDUARDO TORO VALERA, Inpreabogado N° 78.820 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte ejecutada y ROBERTO BOLIVAR Inpreabogado N° 29.849 Apoderado Judicial de la parte ejecutada, quien expone: “Comparezco a los fines de hacer entrega del juego de llaves correspondiente al anexo del comedor de la Taberna de Don Basilio C. A. así como del mobiliario existente en dicha instalación, el cual se describe a continuación: seis mesas con cuatro sillas; seis floreros; cinco copas para jugos; un termo con café; una vitrina con reflector para vasos; una nevera conservador con cuatro puertas; un frasco de vinagre y cinco saleros; veintiuno tenedores de mesa; veintinueve cuchillos para mesa; diecinueve cucharillas de mesa; una cocina a gas de seis hornillas; seis servilleteros; seis jarras para agua medianas y cinco jarras grandes para jugos; ocho ollas de cocinar grandes y pequeñas; cinco platos ovalados de melamine; treinta y dos platos de baldosas; siete platos ovalados de acero; dos rayos de cocina; cuatro cuchillos de filo; una bandeja plana, una bandeja mediana, una bandeja pequeña; una licuadora con vaso; dos cucharones, tres tenedores grandes de cocina, tres paletas de frituras; dos ollas pequeñas, un caldero mediano, dos coladores plásticos de cocina y diez tazas de arcilla; tal y como fue convenido en el acta levantada por ante este Tribunal en fecha 29-09-09, la cual corre inserta a los folios 7 y 8 de la presente comisión, es todo”. Seguidamente el abogado ejecutante ABG. CARLOS EDUARDO TORO VALERA Apoderado Judicial de la presente causa, expone: “Vista la consignación del juego de llaves del inmueble objeto de la presente comisión, recibo conforme las mismas, así como del mobiliario descrito anteriormente, es todo”. Seguidamente vistas las exposiciones de las partes, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA EJECUTADA la presente comisión y le hace entrega formal a la parte ejecutante, ABG. CARLOS EDUARDO TORO VALERA MEDIDA del inmueble constituido por un anexo destinado al servicio de restauran de la Empresa denominada “La Taberna de Don Basilio C. A.” ubicada en la parte derecha del local N° 222 de la Avenida Bolívar cruce con Calle Bermúdez, de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, específicamente en la planta baja del Edificio El Carabobeño, conjuntamente con el mobiliario que a continuación se describe: seis mesas con cuatro sillas; seis floreros; cinco copas para jugos; un termo con café; una vitrina con reflector para vasos; una nevera conservador con cuatro puertas; un frasco de vinagre y cinco saleros; veintiuno tenedores de mesa; veintinueve cuchillos para mesa; diecinueve cucharillas de mesa; una cocina a gas de seis hornillas; seis servilleteros; seis jarras para agua medianas y cinco jarras grandes para jugos; ocho ollas de cocinar grandes y pequeñas; cinco platos ovalados de melamine; treinta y dos platos de baldosas; siete platos ovalados de acero; dos rayos de cocina; cuatro cuchillos de filo; una bandeja plana, una bandeja mediana, una bandeja pequeña; una licuadora con vaso; dos cucharones, tres tenedores grandes de cocina, tres paletas de frituras; dos ollas pequeñas, un caldero mediano, dos coladores plásticos de cocina y diez tazas de arcilla; es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman.- LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABG. EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. CARLOS EDUARDO TORO VALERA; EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTADA; (Fdo Ilegible) ROBERTO BOLIVAR y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.-