REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, Uno (01) de Octubre de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: JP31-O-2009- 000004
En el día de hoy, Uno (01) de Octubre de 2009, quien suscribe la presente acta, ciudadano, Aboga. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 11.329.068, actuando en mi carácter de JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que por Acción de Amparo Constitucional, sigue el Ciudadano Paúl Vicente Luque Sutil, representado judicialmente por su apoderado judicial, Abogado en ejercicio Rómulo Antonio Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 86.299, contra la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, observa quien suscribe que la presente causa, guarda similitud con la causa Nº JP31-R-2009-00007, contentiva del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana YANORA ASUNCION DALE PEREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.267.878, debidamente asistida por el abogado ROMULO HERRERA, contra la decisión de fecha veintitrés (23) de Julio de 2.009, proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Calabozo, actuando en sede constitucional, en el juicio que por Amparo Constitucional interpusiera la ciudadana YANORA ASUNCION DALE PEREZ, en contra de la conducta omisita por parte de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, al no entregar el dinero perteneciente a las prestaciones sociales de la solicitante; recurso que fue resuelto por este sentenciador en fecha 02 de septiembre de 2009, confirmándose la decisión de primera instancia, quien declaro SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la accionante en amparo, ciudadana YANORA ASUNCION DALE PEREZ, debiendo esta Alzada transcribir tal pronunciamiento: “Por las razones que anteceden este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación la apelación interpuesto por el accionante en amparo ciudadana YANORA ASUNCION DALE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.267.878. SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, de fecha 23-07-2009
TERCERO: Se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la ciudadana, YANORA ASUNCION DALE PEREZ titular de la cedula de identidad Nº 10.267.878, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUARICO“. Así pues, advierte quien suscribe que al ser el motivo de la presente causa la conducta omisita por parte de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, al no entregar el dinero perteneciente a las prestaciones sociales, de la solicitante, en virtud de un acuerdo suscrito en fecha catorce (14) de abril del año 2008, y al existir un pronunciamiento por parte de esta Alzada y siendo que son las mismas partes involucradas en este juicio, la misma pretensión, y por lo tanto las mismas denuncias esgrimidas, a aquel ya decidido anteriormente; considera esta Superioridad que con tal decisión realizó pronunciamiento al fondo de la causa; por tal razón procedo a INHIBIRME, de conformidad con el numeral 5to del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme en el supuesto de hecho enmarcado dentro de la disposición señalada, (…), por lo que considero que en el presente caso está dado el requisito de procedencia de la inhibición propuesta y siendo que en el cumplimiento de mis funciones, se enmarca principalmente la de administrar JUSTICIA, es por lo que solicito que la presente inhibición sea declarada Con Lugar, por lo que la presente incidencia se tramitará y resolverá conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal.
EL JUEZ
ABOG. PEDRO MORENO NAVAS.
LA SECRETARIA.
ABOG. NINOLYA SUAREZ
En la misma fecha siendo las 02:10 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
La Secretaria,
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