REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, seis (06) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: JP31-N-2009-000002

Visto el anterior libelo de demanda, interpuesto por los abogados GREGORY RAFAEL RODRIGUEZ BARRIOS e IVAN ANDRES GONZALEZ MORA inscritos en el inpreabogado bajo los números 122.905 y 58.684, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderados judiciales de la empresa MERCADOS DE ALIMENTOS C.A (MERCAL), Sociedad Mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital del Estado Miranda bajo el tomo 20 –A, Cto. 16 de Abril de 2003, en contra del Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa N° 23-2009 de fecha 13 de marzo de 2009, emanada de la Inspectoria del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, este Juzgado observa: En estricto apego a la reiterada jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, ratificada recientemente en sentencia de fecha 22 de abril de 2009, en Sala Plena, con ponencia del Magistrado Luís Antonio Ortiz Hernández, en la cual se estableció:

” ..en razón de que las providencias administrativas emanadas de la Inspectorias del Trabajo, constituyen actos administrativos y ante la ausencia actual de norma legal expresa que atribuya a los Tribunales de la Jurisdicción ordinaria la competencia para conocer de las impugnaciones contra los mismos; en acatamiento a la disposición contenida en el articulo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que atribuye la competencia exclusiva a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa para declarar la nulidad de los actos administrativos generales o particulares contrarios a derecho, incluso por desviación de poder..”
“…se concluye que la competencia para conocer de las demandas de nulidad contra los referidos actos administrativos emanados de las Inspectorias del Trabajo, corresponde en primer grado de jurisdicción a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la correspondiente Circunscripción Judicial Espacial, y en alzada a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con competencia nacional…”

En consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, por lo que se ordena la remisión del expediente al referido Tribunal, una vez transcurrido el lapso para que las partes interpongan el recurso de Regulación de Competencia correspondiente. Así se resuelve.
Publíquese. Regístrese y déjese la copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ,


ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS.

LA SECRETARIA,


ABG. NINOLYA SUAREZ

En la misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.


Secretaria,