En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de octubre de 2009, siendo las dos y treinta (02:30 a.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, seguido por el ciudadano JOSE MARCELO UZCATEGUI en contra de la ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES 48 y solidariamente ciudadana CARMEN ELENA PINO CORRALES, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JOSE MARCELO UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.545.518, asistido por el Abogado AQUILES MALUENGA, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 78.904 quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la otra parte, el Representante de la ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES 48, ciudadano JULIO CESAR FUENTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.157.069, asistido del abogado ISRAEL RANUAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 124.359, igualmente se encuentra presente la parte co-demandada, ciudadana CARMEN ELENA PINO CORRALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.828.563, debidamente asistida del abogado ARGENIS RANUAREZ, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 23.132 quien en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La parte demandada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, proponemos pagar a la parte actora, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 23.000,00), quedando expresamente entendido que no existe relación laboral entre el demandante y los demandados, sino que el presente finiquito es producto de la relación mercantil que existió entre ambos, los cuales serán pagados, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs f. 20.000,00), el día Dieciséis (16) de octubre de 2009 y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 3.000,00), el día 16 de noviembre del 2009; seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso: “Aceptó la propuesta hecha por la parte accionada y declaró que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda ni derivados de ningún vinculo mercantil que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y en tal sentido una vez que conste en autos el pago total acordado, se ordenará el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ;


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
EL DEMANDANTE,


ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE
EL REPRESENTANTE
DE LA ASOCIACIÓN


ABOGADO ASISTENTE DEL
REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN LA CO-DEMANDADA ,

ABOGADO ASISTENTE DE
LA CO-DEMANDADA
LA SECRETARIA;

ABG. DILEXI GARCIA RAMOS