En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de octubre de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por los ciudadanos JOSE LUCIANO MORA RODRIGUEZ, RUBEN DARIO MORA RODRIGUEZ y ALEJANDRO ENRIQUE MORENO HERRERA en contra de la Empresa “INVERSIONES ROCOVI C.A”, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, los ciudadanos JOSE LUCIANO MORA RODRIGUEZ, RUBEN DARIO MORA RODRIGUEZ Y ALEJANDRO ENRIQUE MORENO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 11.115.428, V- 13.151.748 V- 19.724.456, respectivamente, asistido de los Procuradores del Trabajo, Abogados
JOHANA MORALES y REGULO CARRIZALEZ, inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los números 112.102 y 94.277 respectivamente, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTES”. Y por la parte accionada, comparecen sus apoderados judiciales YURVANY LUGO y NARYOMAR RASSMAN, inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los números 120.675 y 86.815 respectivamente; quienes en lo adelante se denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Las apoderadas judiciales de la parte demandada, debidamente facultadas exponen: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, proponemos pagar a la parte actora, la cantidad de ONCE MIL CATORCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 11.014,35), por las instituciones descritas en el libelo las cuales se dan aquí enteramente por reproducidas previa deducción de los conceptos pagados por el patrono y aceptados por los trabajadores, A SABER: JOSE MORA, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMO (Bs f. 4.275,00), discriminados de la siguiente manera, la cantidad de TRES MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.025,00) el día 19 de octubre del 2009 y la cantidad de MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO (Bsf. 1.249,44) mediante el retiro de la oferta real de pago, consignada ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial; 2.- Al ciudadano RUBEN DARIO MORA, la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs . 3.862,08) discriminados de la siguiente manera, la cantidad de TRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.085,00) el día 19 de octubre del 2009 y la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA (Bsf. 776,9) mediante el retiro de la oferta real de pago, consignada ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial y 3.- Al ciudadano ALEJANDRO MORENO, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FURTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs f. 2.876,55), discriminados de la siguiente manera, la cantidad de DOS MIL SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.075,00) el día 19 de octubre del 2009 y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO (Bsf. 800,74), mediante el retiro de la oferta real de pago, consignada ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial; seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado expuso: “Aceptamos la propuesta hecha por la parte accionada y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, derivados de la relación de trabajo que ya terminó. “Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articuló 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole el efecto de cosa juzgada, y en tal sentido una vez que conste en autos el pago total acordado, se ordenará el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ;
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
DEMANDANTES,
ABOGADOS ASISTENTES;
APODERADOS JUDICIALES
DE PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA;
ABG. DILEXI GARCIA RAMOS
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