Vista la transacción que antecede, celebrada entre la parte Oferente, Empresa Agregados El Sombrero, S.A. a través de su apoderado judicial Abog. AQUILES MALUENGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 78.904, debidamente facultado para este acto según poder inserto en autos y el ciudadano JOSE GREGORIO BELLAIS SOLANO,, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 13.650.724, asistido de la Abogada NISDY TATIANA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 113.794, parte oferida en el presente proceso, donde exponen: “ …Por medio de la presente y en pleno uso de nuestras facultades la representación patronal hace formalmente entrega al trabajador un cheque por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00), el cual va a cancelar según Cheque No. 00005032 del Banco Provincial, de la cuenta corriente signada con el No. 01080947950100011211, así mismo la empresa entregara 1 camión de arena y piedra de 16 metros cada uno, como contraprestación de las indemnizaciones para cubrir las indemnizaciones de la empresa en el dedo anular de la mano izquierda, en tal sentido el trabajador debidamente asistido de abogado manifiesta su conformidad dejando constancia que no tiene nada que reclamar a la empresa por el accidente laboral, en tal sentido solicitamos la homologación y el cierre del expediente signado con el No. JP31-S-2009-00079”. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente transacción, únicamente con respecto a la indemnización supra señalada, dándole efecto de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total de la obligación. Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Veintiséis días del Mes de Octubre del 2009. Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ

ABOG. LORIANDY LOZADA PERALTA
LA SECRETARIA

ABOG. DILEXI GARCIA RAMOS

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión a la puerta del Tribunal y se dejó copia autorizada


Secretaria