En el día hábil de hoy, martes seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano: EDWIN JOSÉ ROJAS en contra de las Empresas INVERSIONES PINJE C.A. y GHELLA S.P.A. SUCURSAL DE VENEZUELA, previo el anuncio de Ley se deja constancia de la Comparecencia del profesional del Derecho GUSTAVO GUDIÑO, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.322, quién consignó poder notariado en original y copia para que previa certificación en autos sea devuelto el original; en este estado se deja constancia de la incomparecencia de la Co-demandada INVERSIONES PINJE C.A, así como, de la parte demandante ciudadano EDWIN JOSÉ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-13.875.301, ni por sí ni mediante Apoderado judicial alguno. En consecuencia, este Tribunal deja constancia de ello; por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
APODERADO JUDICIAL GHELLA S.P.A.
GUSTAVO GUDIÑO
LA SECRETARIA,
ABG. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
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