En el día hábil de hoy, jueves uno (01) de octubre de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: RICHARD ARMANDO ARCHILA ARREAZA en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y este Juzgado dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. YENNY NAZARET SOTOMAYOR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada siendo las 9:20 de la mañana.-
Secretaria,
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