En el día hábil de hoy, miércoles catorce (14) de Octubre de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana: DARLYS JAQUELINE MENDOZA ZERPA contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO CASA SAN JUAN C.A, previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la parte demandada SUPERMERCADO CASA SAN JUAN C.A a través de su apoderado Judicial Abogado ELÍAS SÁNCHEZ COLMENARES, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.585, tal y como consta de poder presentado en original y copia para que previa certificación de secretaria le fuera devuelto, en este estado se deja constancia, de la incomparecencia de la parte actora ciudadana: DARLYS JAQUELINE MENDOZA ZERPA, por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YENNY SOTOMAYOR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada siendo Catorce (14) de Octubre de 2009, a las 9:20 horas de la mañana.-
Secretaria,
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