En el día hábil de hoy, viernes veintitrés (23) de octubre de 2009, siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el Ciudadano LUIS JOSE PRADO MIRANDA en contra de JEYSSON JOSE CLAVERO SERRADA, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano LUIS JOSE PRADO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.711.304 debidamente asistido por los abogados LUIS PRADO y JOLLY PRADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 85.831 y 137.838 respectivamente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se lipograsidenominará “DEMANDANTE”. Y por la parte demandada, el abogado OTTMAN GUZMAN, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 76.111, en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano JEYSSON JOSÉ CLAVERO, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDADO”, según poder que corre inserto en autos. En este estado la parte actora con la intervención de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. La parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 8.000,00), los cuales serán pagados como sigue: para el día viernes trece (13) de noviembre de 2009, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BSF. 2.000,00), para el día el día martes quince (15) de diciembre de 2009 la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BSF. 2.000,00), para el día viernes quince (15) de enero de 2010 la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BSF. 2.000,00) y para el día lunes quince (15) de febrero de 2010 la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BSF. 2.000,00), cantidades éstas que comprende los montos demandados en el escrito libelar en todos y cada uno de sus términos, que se dan aquí enteramente por reproducidos. En este estado la parte demandante expone: “Acepto la propuesta de pago, en los términos expuestos, no teniendo nada mas que reclamar”. Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenará el archivo del expediente una vez consten en autos los pagos acordados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ;

ABG. MARIA MILAGROS SALAZAR




EL DEMANDANTE,




ABOGADOS ASISTENTES
DEL DEMANDANTE



EL APODERADO JUDICIAL
DEL DEMANDADO




LA SECRETARIA;


ABG. YENNY NAZARET SOTOMAYOR