En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de septiembre de 2009, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la ciudadana NEXI FABIOLA CARPIO PINTO en contra de la ciudadana ELVIA GABRIELA INOJOSA, previo anuncio de Ley, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana NEXI FABIOLA CARPIO PINTO, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, y de la presencia de la parte demandada, ciudadana ELVIA GABRIELA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.678.428, debidamente asistida por la abogada JOSHUA ROSELDA NAVARRO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.081, por lo que en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. YELITZA LOPEZ
LA DEMANDADA,
ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO USECHE GOMEZ
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