ASUNTO: JP51-L-2009-000255

Visto que la parte actora en el presente asunto, ciudadano MACHUCA JOSE NICOLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.833.339, con domicilio procesal: Escritorio Jurídico Montezuma Narváez, Ubicado en el Centro Profesional Atrache, piso 2, Oficina 22, en Carrera 10, entre calles 6 y 7 de la ciudad de Calabozo, estado Guarico, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 09 de junio de 2008, donde se le ordenaba que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en el Numeral 3 del Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
LA JUEZ,

GLANES BORGES ROMERO
LA SECRETARIA,


LOURDES DEL ROSARIO ALVES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


LOURDES DEL ROSARIO ALVES