ASUNTO: JP51-L-2009-000240
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL PALMA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 21-08-1.936, titular de la cédula de Identidad número V.-2.386.232.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERA, ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ y VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.703, 107.707 y 139.029, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89.
PARTE DEMANDADA: FINCA SAN MARTÍN, y los ciudadanos NELSON BUSTÓN RODRÍGUEZ, y FRANK JHOEL RIZQUEZ ITRIAGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-10.514.462 y V.-12.898.129, respectivamente,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado al folio 18 del expediente, con domicilio procesal en la carretera vía Las Mercedes del llano, Cabruta, caserío Mata de Juasduas, sector Mejo Las Mercedes del llano, Estado Guárico y/o calle La Llanera, casa sin número, Las Mercedes del llano, Estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy viernes dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2.009), siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano PEDRO MANUEL PALMA, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 21-08-1.936, titular de la cédula de Identidad número V.-2.386.232, acompañado de su hija de nombre MARÍA CESARIA PALMA SALCEDO, Venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento: 27-02-1.971, titular de la cédula de Identidad número V.-12.595.023 y asistidos por la profesional del derecho, ciudadana ONELLA YSABEL PADRÓN ÁLVAREZ, titular de la cédula de Identidad número V.-10.979.349 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.707, en su carácter de coapoderada judicial, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 08 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Las Flores, cruce con Atarraya, Centro Comercial Pacheco, Oficina 3 y 4, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0235-341.87.15, 0414-296.82.31 y 0414-296.56.89. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el ciudadano FRANK JHOEL RIZQUEZ ITRIAGO, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 20-06-1.977, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 asistido por el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, con domicilio procesal en la carretera vía Las Mercedes del llano, Cabruta, caserío Mata de Juasduas, sector Mejo Las Mercedes del llano, Estado Guárico y/o calle La Llanera, casa sin número, Las Mercedes del llano, Estado Guárico. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f. 15.000,oo fuertes actuales). El pago se verifica en este momento con aceptación del Trabajador. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, el contenido del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, compensación por transferencia, pago por el cambio de sistema, antigüedad adicional, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización contenida en los artículos 104, 125 de la Ley Sustantiva del Trabajo y todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 19 de junio de 2009 reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las doce y quince del medio día (12:15 .m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ
LA PARTE ACTORA


COAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO