ASUNTO: JP51-L-2008-000336
PARTE ACTORA: JOSÉ ANGEL CENTENO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V-8.574.982, residenciado en la calle Retumbo Norte, número 132, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-492.27.67
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAHIS YORES SALGUEIRO y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.139.028 y V.-10.975.986 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.275 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 19 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73. (NO CONSTITUYÓ).
PARTE DEMANDADA: RAMÓN EDUARDO CORONEL ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480, con domicilio en la Urbanización Guamachal, final de la calle 5 de julio, cruce con segunda transversal, casa número 07, Quinta Gari, Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado al folio 28 del expediente, con domicilio procesal en la Urbanización Guamachal, final de la calle 5 de julio, cruce con segunda transversal, casa número 07, Quinta Gari, Valle de la Pascua, Estado Guárico, Teléfono 0414-335.00.25
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano ALEJANDRO JOSÉ CEDEÑO MATOS, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.072, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN EDUARDO CORONEL ÁLVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-10.982.480, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado al folio 28 del expediente, con domicilio procesal en la Urbanización Guamachal, final de la calle 5 de julio, cruce con segunda transversal, casa número 07, Quinta Gari, Valle de la Pascua, Estado Guárico, Teléfono 0414-335.00.25. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar de la PARTE ACTORA, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante, luego de que el ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio el mismo, al revisar las actas que conforman el expediente y de identificadas las partes, se observa que el ciudadano JOSÉ ANGEL CENTENO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número V-8.574.982, ha decidido voluntariamente no seguir, por falta de interés procesal o por cualquier otro motivo, con el presente proceso, lo que no perjudica ni limita sus derechos laborales de los que son titular, aunado a la circunstancia que no hay un pronunciamiento jurisdiccional definitivamente firme que por efecto de la cosa juzgada impida ni limite ejercer nuevamente su derecho de acción, toda vez que lo que se extingue es el proceso más no se resuelve el fondo de sus pretensiones laborales y en tal sentido la asistente no objeta lo previsto en la Ley para estos casos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO