ASUNTO: JP51-S-2009-000023
TRABAJADOR: YOMAR JOSÉ SILVERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 03-03-1.981, titular de la cédula de Identidad número V.-15.526.643.
ABOGADA ASISTENTE DEL TRABAJADOR: la profesional del derecho, ciudadana MARIELA COROMOTO MACHUCA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.712.
EMPRESA: CONSORCIO EDIMEDICA II, inscrita el 08 de septiembre de 2006 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotado bajo el número 79, Tomo 29-C de los libros llevados por esa oficina pública.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA: la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de coapoderada judicial de la CONSORCIO EDIMEDICA II, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de agosto de 2008 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 72, Tomo 51 de los libros llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la urbanización La Púa, bloque 05, apartamento 0008, planta baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-296.17.18.
MOTIVO: SOLICITUD. PRESTACIONES SOCIALES.



En el día de hoy lunes veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2.009), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo por las partes para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, ciudadano YOMAR JOSÉ SILVERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento: 03-03-1.981, titular de la cédula de Identidad número V.-15.526.643, asistido por la profesional del derecho, ciudadana MARIELA COROMOTO MACHUCA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.712, en su carácter de abogada asistente, con domicilio procesal en la Urbanización Las Lomas, sector “C”, vereda 15, casa número 12, detrás de la escuela Arturo Álvarez Alayón, Zaraza, Estado Guárico, Zaraza, Estado Guárico, teléfono 0412-924.22.80. Igualmente se encuentra presente por la EMPRESA, la profesional del derecho, ciudadana LUCIMAR BALZA GONZÁLEZ, titular de la cédula de Identidad número V.-9.921.630 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 54.395, en su carácter de coapoderada judicial de la empresa CONSORCIO EDIMEDICA II, inscrita el 08 de septiembre de 2006 por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda anotado bajo el número 79, Tomo 29-C de los libros llevados por esa oficina pública, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 14 de agosto de 2008 por ante la Notaría Pública Cuadragésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número 72, Tomo 51 de los libros llevados por esa notaría agregado a los autos en copia simple previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la urbanización La Púa, bloque 05, apartamento 0008, planta baja, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfono 0414-296.17.18. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.f.8.198,02 fuertes actuales). El pago se verificará mediante el retiro de la consignación efectuada en el asunto y para ello se ordena librar oficio de entrega de los fondos por auto separado. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, días trabajados, dotación de botas y bragas, vacaciones vencidas, fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, antigüedad adicional, bono de alimentación conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, y al escrito que se da aquí por reproducido admitido el 21 de julio de 2009. El Trabajador anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la empresa en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por esos conceptos ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad legal y la remisión se hará mediante oficio anexo. A petición de las partes se acuerda copia certifica del acta que se levanta de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las tres y diez de la tarde (03:10 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LÍBRESE OFICIO.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FELIZ

EL TRABAJADOR



COAPODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA



ABOGADA ASISTENTE DEL TRABAJADOR

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO