ASUNTO: JP51-L-2008-000210
PARTE ACTORA: YARA LISETT ÁLVAREZ RAMÍREZ, RICHARD JOSÉ ÁLVAREZ RAMÍREZ, DORIANGEL ÁLVAREZ RAMÍREZ, ADA BETZAHÍ ÁLVAREZ RAMÍREZ y JULEIDYS NOHEMI ÁLVAREZ RAMÍREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-14.894.928, V.-17.001.889, V.-17.433.841, V.-17.433.842 y V.-19.067.925, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ RAMÍREZ, y JUAN FRANCISCO PÉREZ VELÁSQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.277, 67.274 y 67.276, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia para los tres primeros de documento poder autenticado el 05 de mayo de 2.008 por ante la Notaría Pública de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, dejándolo inserto bajo el número 50, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública, y para las dos últimas de documento poder registrado el 29 de abril de 2.008 ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, anotado bajo el número 68, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CAUCHOS IACONO, C.A., inscrita el 24 de noviembre de 2005 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 45, Tomo 11-A de los libros respectivos, ubicada en la avenida Rómulo Gallegos, diagonal al Banco de Venezuela, Valle de la Pascua, Estado Guárico, y la empresa UNIDADES DE CARGA LORUSSO, C.A., inscrita el 25 de marzo de 1.994 por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el número 38, Tomo 16-A y según Actas de Asambleas Extraordinarias de fechas 06 de septiembre de 1996 y 05 de diciembre de 2005 anotada la primera acta bajo el número 31, Tomo 94-A, y la segunda acta bajo el número 46, Tomo 55-A de los libros llevados por esa oficina pública, autenticada el 27 de septiembre de 2006, bajo el número 40, Tomo 186 de los libros llevados ante esa notaría.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Para la sociedad mercantil CAUCHOS IACONO, C.A., se encuentran presente las profesionales del derecho, ciudadanas ALIDA DUARTE MENDOZA, y ALICIA FERNANDEZ CLAVO, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-8.555.323 y V.-5.619.733 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.661, y 26.257 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 01 de diciembre de 2008 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico, bajo el número 42, Tomo 131 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en original, con domicilio procesal en la calle las Flores, número 23-2, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-296.45.60 y 0414-046.42.58 y para la empresa UNIDADES DE CARGA LORUSSO, C.A., se encuentra el profesional del derecho, ciudadano ALEXANDER SUÁREZ LÓPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-7.102.332 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.666, representación que se observa de documento poder autenticado el 11 de junio de 2009 por ante la Notaría Pública Séptima de valencia del estado Carabobo, anotado bajo el número 44, Tomo 120 de los libros llevados por esa notaría, agregado a los autos en copia simple, previa vista de su original el cual fue devuelto, con domicilio procesal en la Zona Industrial municipal Sur, de la avenida Domingo Olavaria con calle Norte Sur 64, C.C. El Ciclón, Galpones 17 y 18 de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, teléfono 0241-858.76.82
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ACCIDENTE LABORAL.

Visto el escrito de transacción consignado en el presente asunto cursante desde el folio 103 al 111 de las actuaciones, donde el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos YARA LISETT ÁLVAREZ RAMÍREZ, RICHARD JOSÉ ÁLVAREZ RAMÍREZ, DORIANGEL ÁLVAREZ RAMÍREZ, ADA BETZAHÍ ÁLVAREZ RAMÍREZ y JULEIDYS NOHEMI ÁLVAREZ RAMÍREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-14.894.928, V.-17.001.889, V.-17.433.841, V.-17.433.842 y V.-19.067.925, respectivamente, representación que se evidencia para los tres primeros de documento poder autenticado el 05 de mayo de 2.008 por ante la Notaría Pública de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, dejándolo inserto bajo el número 50, Tomo 26 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina pública, y para las dos últimas de documento poder registrado el 29 de abril de 2.008 ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del Estado Guárico, anotado bajo el número 68, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, PARTE ACTORA, y las profesionales del derecho, ciudadanas ALICIA RAFAELA FERNANDEZ CLAVO y ALIDA COROMOTO DUARTE MENDOZA, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.619.733 y 8.555.323 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.257 y 24.661, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CAUCHOS IACONO, C.A., inscrita el 24 de noviembre de 2005 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el número 45, Tomo 11-A de los libros respectivos, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 01 de diciembre de 2008 por ante la Notaría Pública de Valle de la Pascua del estado Guárico, bajo el número 42, Tomo 131 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, agregado a los autos en original, PARTE DEMANDADA, requieren la homologación del escrito presentado por no tener nada más que reclamarse por concepto de la relación laboral que los vinculó, en tal sentido, este despacho observa que contando las partes con la capacidad establecida en los artículos 1.714 del Código Civil, 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al articulo 11 de la Ley Adjetiva Laboral, y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el demandante y la demandada lo que tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y aunado al hecho de que el acuerdo celebrado, cumple con el requisito de ser circunstanciado, ya que especifica de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae y que se da aquí por reproducido junto al libelo de demanda admitido en su oportunidad legal, por lo cual, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y lo dispuesto en el articulo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo y el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable este último conforme a lo preceptuado en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este JUZGADO actuando en lo que concierne a su competencia laboral, HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 25.000,oo), suma ésta que resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye “… los beneficios laborales que le correspondían al difunto SILO RAFAEL ÁLVAREZ GONZÁLEZ, tales como antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades…”, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente, transcurridos cinco (05) días de despacho contados a partir de la presente fecha. Se acuerda expedir copia certificada de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2009. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación. Publíquese, Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FÉLIZ
EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO


La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 03:29 de la tarde.

EL SECRETARIO,


JUAN MANUEL MARCANO