ASUNTO: JP51-L-2009-000077
PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO PALENZUELA JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Zaraza; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 08-01-1967, titular de la cédula de Identidad número V-8.806.709, residenciado en la calle Orinoco, sector Curazao, casa sin número, al lado de auto repuestos Orinoco, Zaraza, Estado Guárico, teléfonos 0235-5115776 y 0416-494.98.36,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAHIS YORES SALGUEIRO y RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-7.139.028 y V.-10.975.986 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.275 y 67.277, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado al folio 19 de la causa, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73.
PARTE DEMANDADA: LUIS JOSÉ CUARE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.215.472, en su carácter de representante legal del fondo de comercio REPRESENTACIONES LUIS CUARE, inscrita el 21 de enero de 1.998 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 28, Tomo 1-B de los libros llevados por esa oficina pública, certificado por secretaría, ubicado en la Carretera Nacional Sector Las Camazas, frente al comando de la Guardia Nacional, Zaraza Estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALIDA DUARTE MENDOZA, HOEGL ANULFO PÉREZ MORENO y ALICIA FERNANDEZ CLAVO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.661, 26.257, y 100.232 respectivamente, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 24 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, número 60, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-296.45.60 y 0424-334.55.50.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy viernes veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2.009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto. Se deja constancia que se encuentra presente la PARTE ACTORA, el profesional del derecho, ciudadano RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, titular de la cédula de Identidad número V.-10.975.986 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.277, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO PALENZUELA JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Zaraza; Estado Guarico, fecha de nacimiento: 08-01-1967, titular de la cédula de Identidad número V-8.806.709, representación que se evidencia de documento poder apud acta agregado al folio 19 de la causa, con domicilio procesal en la calle Providencia, entre avenida Rómulo Gallegos y calle Paraíso, oficina 28-A, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0424-441.65.94 y 0414-940.00.73. Igualmente se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, el profesional del derecho, ciudadano HOEGL ANULFO PÉREZ MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.257, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano LUIS JOSÉ CUARE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-4.215.472, con el carácter de representante legal del fondo de comercio REPRESENTACIONES LUIS CUARE, inscrita el 21 de enero de 1.998 por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico anotado bajo el número 28, Tomo 1-B de los libros llevados por esa oficina pública, certificado por secretaría, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 24 de las actuaciones, con domicilio procesal en la calle González Padrón, número 60, Valle de la Pascua, Estado Guárico, teléfonos 0414-296.45.60 y 0424-334.55.50. El ciudadano Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.f.44.000,oo fuertes actuales). El pago se verificará en dos cuota, la primera por Bs.f.40.000, en este momento y la segunda cuota por Bs.f. 4.000,oo el 23 de octubre de 2009 en horas de despacho por ante la sede de este circuito con aceptación de la accionante. La citada cantidad resulta previa deducciones recibidas oportunamente por la actora, y constituye las Prestaciones Sociales, tales como la indemnización de antigüedad, el Artículo 666 Ley Orgánica del Trabajo: 240 días x 2,50 = Bs. 600,oo 210 días x 2,50 = Bs. 525,oo ; Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo: 60 días x 5,0 = Bs.300,oo; 62 días x 7,oo = Bs. 434,oo; 64 días X 7,10 = Bs. 454,40; 66 días x 11,67 = Bs.770,22; 68 días x 20,oo = Bs.1.360,oo; 70 días x 20,oo = Bs.1.400,oo; 72 días x 30,oo = Bs.2.160,oo; 74 días x 35,oo = Bs.2.590,oo; 76 días x 50,oo = Bs.3.800,oo; 78 días x 56,91 = Bs.4.438,98; 80 días x 56,91 = Bs.4.552,80; 20 días x 56,91 = Bs.1.138,20; Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 150 días x 56,91 = Bs.8.536,50; 90 días x 56,91 = Bs.5.121,90; Más 7 vacaciones, bono vacacional= 203 días x 2,5= Bs. 507.50; utilidad= 105 días x 2,5= Bs. 262,50; Artículos 157, 224, 226 Vacaciones vencidas mas Bono vacacional: 576 días x 56,91 = Bs. 32.780,16; Vacaciones fraccionadas: 20,33 días x 56,91 = Bs. 1.156,98; Articulo 174 Ley Orgánica del Trabajo: 15 días x 5,oo = Bs. 75,00; 15 días x 7,oo = Bs. 105,oo; 15 días x 7,10 = Bs. 106,50; 15 días x 11,67 = Bs. 175,05; 15 días x 20,oo = Bs. 300,oo; 15 días x 20,oo = Bs. 300,oo; 15 días x 30,oo = Bs. 450,oo; 15 días x 35,oo = Bs. 525,oo; 15 días x 56,91 = Bs. 853,65; 15 días x 56,91 = Bs. 853,65; 5 días x 56,91 = Bs. 284,55, todo conforme a la Ley Sustantiva del Trabajo, al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido el 27 de febrero de 2009 reconocido por la actora como pago pendiente por esos conceptos reclamados. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Este Juzgado deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que este acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de mediación positiva, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente transcurrido cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos el pago y la remisión se hará mediante oficio anexo. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la devolución en este momento de los escritos de pruebas en virtud del acuerdo alcanzado y la lectura íntegra del acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a las diez y cincuenta de la mañana (10:50 p.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
CRISTIAN OMAR FELIZ
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
COAPODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
JUAN MANUEL MARCANO
|