En fecha 12 de Diciembre de 2008, los ciudadanos JOEL ESCOBAR, ADEIMAR RUIZ, GERALD GERDER. JOSÉ DE JULIS y CÁNDIDO MEDINA, todos trabajadores de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. ejercieron ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la organización gremial denominada FRENTE NACIONAL DE EXTRABAJADORES DE LA EMPRESA COCA-COLA FEMSA y de los ciudadanos ROSA NATERA, FREDDY GUTIÉRREZ, OSCAR OVALLES Y OSWALDO YARIT.

Delatan los quejosos que el día viernes 06 de Mayo de 2008, los treinta y dos (32) centros de Trabajos de Coca-Cola en Venezuela se encuentran absolutamente bloqueados por un grupo de personas que se identifican como integrantes del Frente Nacional de Extrabajadores de la empresa Coca-Cola, todo lo cual han reconocido motu propio por los citados representantes en diferentes medios de comunicación social.

Exponen que transcurridos cuatro (04) días de estar paralizadas las actividades de los 32 centros de trabajo de Coca-Cola, incluyendo el centro de distribución de Valle de la Pascua, se han agotado innumerables gestiones, reuniones, directrices y recomendaciones para cesar las vías de hecho contrarias al orden público Constitucional , efectuadas a los miembros de dicho frente por diversos órganos del Poder Público, entre ellos el Tribual Supremo de Justicia.
Denuncian que todas esas acciones se materializaron el día viernes 06 de Mayo de 2008, cuando a partir de las 11:00 PM, un grupo de personas se apostó a las puertas de la empresa a obstaculizar el acceso al centro de distribución de Valle de la Pascua.

Señalan que las vías de hecho ejecutadas por los agraviantes, coloca en situación de riesgo inminente los derechos Constitucionales al trabajo y a la Seguridad en el Trabajo consagrados en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Indican que el objetivo es que las Instituciones del Estado , como garantes del Cumplimiento de la Constitución y la Ley, tutele el derecho constitucional al Trabajo y a la seguridad Social en el Trabajo, impidiendo que sigan vulnerando los derechos Constitucionales por los integrantes de FRENEXTCO.

Consideran que no es permisible que de forma intempestiva se bloquee utilizando diversos obstáculos, objetos, bienes, vehículos y personas, las vías que permitan el acceso a las áreas de entrada y salida de flota, cargas, productos y bienes de la Distribuidora Valle de la Pascua de Coca-Cola, de las cuales con empleados y que en un mismo sentido se actúe con la mayor impunidad que impide también el acceso de los trabajadores visitantes, proveedores, vehículos, camiones y despacho de productos relacionados con la actividad desarrollada en cada centro de Trabajo. Que de tal manera los agraviantes a partir del día viernes 06 de Mayo de 2008 paralizaron el normal funcionamiento de los citados establecimientos de su patrono, así como de todas sus líneas de producción, cercenando el derecho al Trabajo, por lo tanto, la acción de Amparo busca el auxilio constitucional a los fines de que se dicten medidas necesarias para que se preserve el derecho a trabajar.

Aducen que el primero de los derechos Constitucionales amenazados de lesión por la actividad antijurídica es el derecho al Trabajo que detentan como trabajadores activos dependientes de la empresa Coca-cola según lo establecido en el Artículo 87 de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por otra parte invocan el Artículo 89 de la Carta Magna.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, el Tribunal constata que no ha habido actividad de la parte actora desde el 23 de Octubre de 2008 a la presente fecha (23/09/09), pues su última actuación fue la interposición de diligencia que riela al folio 155; aún cuando en fecha 25 de Marzo de 2009, este Juzgado Exhortó a la parte delatora que indicaran la dirección correcta de uno de los presuntos agraviantes; exhorto que por demás no fue cumplido.
Así las cosas es preciso señalar la sentencia emanada de la Sala de casación social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión del 6 de junio de 2001, sentencia N° 982, caso: José Vicente Arenas Cáceres, en la cual se señaló lo siguiente:

“De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”. (Resaltado del Juzgado)

Ahora bien, conforme a los criterios jurisprudenciales parcialmente trascritos y, al verificarse que en el caso sub iudice transcurrió un lapso que excede con creces de los seis (06) meses sin que los denunciantes impulsaran la causa, aún cuando este órgano Jurisdiccional les exhortó realizar una actuación procesal como lo era aportar una dirección más exacta de los presuntos agraviantes, debe declararse la EXINCIÓN DE LA INSTANCIA POR ABANDONO DEL TRÁMITE y así se hará costar en el Dispositivo del presente fallo.

III
-DECISIÓN-


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR ABANDONO DEL TRÁMITE.

Notifíquese de la presente decisión a los presuntos agraviantes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los 23 días del mes de Septiembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.



EL JUEZ, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL


JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO



LA SECRETARIA



LOURDES DEL ROSARIO