En el día de hoy, Lunes (28) de Septiembre de 2009; siendo las diez horas de la tarde (10:00 PM), se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Guárico en la Sala de Audiencias de esta sede; acto que fue presidido por el ciudadano Juez JAVIER SCHMILINSKY ATENCIO, con la presencia de la Secretaria Judicial ciudadana Abg. LOURDES DEL ROSARIO, así como el Alguacil de este Tribunal ciudadano JOEL RIVAS, siendo el día y la hora fijada para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia en el asunto signado con el número JP51-L-2008-000136; De seguidas, la Secretaria, informó el motivo de la audiencia y se verificó la presencia de las partes, dejando expresa constancia de la comparecencia del representante de la parte demandada el Profesional del Derecho, ciudadano WILSON ANTONIO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 60.134, así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano JOSE BALMORE GERDER quien no asistió al acto ni por si ni por medio de apoderado.
Luego de verificado lo anterior, el Juez tomó la palabra y aplicó el desistimiento de la acción conforme lo estatuye el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, el cual estatuye:

“Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este Caso, el Juez de Juicio dictará un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior Competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes.”

Por su parte La Roche, 2006 señala:
“Este es el momento crítico central y el día más importante en todo el proceso oral (is day in court), donde se dilucidará la controversia se comenzará a hacerlo. La asistencia por sí o por medio de apoderado de ambas partes es obligatoria, so pena de confesión ficta, desistimiento o extinción del juicio según reza este Artículo. El proceso oral, el proceso por audiencias es esencialmente apud judicem (ante el Juez), si este acto fundamental del proceso se realizara sin las presencia de las partes, quedaría desvirtuado en su naturaleza propia, pues la inmediación del Juez tiene por norte averiguar la verdad mediante el control de la prueba que hagan las partes, inquirir mediante interrogatorio a los litigantes sobre los hechos alegados (Artículo 103) presenciar la evacuación de las pruebas y sacar conclusiones sobre las repreguntas que formulen, establecer los hechos y aplicar las normas jurídicas que se considera apropiado para la solución del caso. Un desarrollo de la audiencia oral sin la presencia de las partes excluye el protagonista y antagonista del litigio y convierte la oralidad en un proceso escrito.
L a inasistencia del demandante acarrea el desistimiento de la acción (desistimiento de la demanda Art. 263 C.P.C.) cuyos efectos son iguales a los de la cosa Juzgada; en esto difiere la consecuencia que asigna la Ley respecto de la incomparecencia a la audiencia preliminar donde sólo se produce el desistimiento del Procedimiento (Art. 265 C.P.C.)”

Se deja constancia de la reproducción videográfica del desarrollo de la Audiencia oral y pública, por lo que se estima inoficiosa su reproducción literal en la presente acta.

En consecuencia, por cuanto el actor no asistió a la audiencia de debate oral y pública, tal como lo asentara la ciudadana secretaria; este Juzgado Segundo de Juicio de Primera Instancia del Trabajo actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN, intentada por el ciudadano JOSÉ BALMORE GERDER C.I. 8.797.745 contra los ciudadanos RUBEN DELGADO Y MANUEL PARRA, plenamente identificados.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.


DIOS Y FEDERACIÓN




EL JUEZ,




JAVIER IGNACIO SCHMILINSKY ATENCIO




LA SECRETARIA,




LOURDES DEL ROSARIO








APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDADA





EL ALGUACIL

ASUNTO: JP51-L-2008-000136
JSA/LDR