REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ACTA


EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000036
PARTE ACTORA: ANGEL MIGUEL CORONADO, ELOY ANDRÉS
GALLARDO, BRAULIO RAMÓN LÓPEZ, LENNI
JOSÉ MENDOZA, JACINTO POMPEYO PÉREZ y
JOSÉ LEONEL VENTA MONSERRATE.
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE
MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, siendo las diez horas de la mañana (10:00) a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el Ciudadano ANDRÉS ELOY GALLARDO, parte actora y el Abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 116.784, apoderado Judicial de la parte actora, ELOY ANDRÉS GALLARDO, ANGEL MIGUEL CORONADO, JOSÉ LEONEL VENTA MONSERRATE, BRAULIO RAMÓN LÓPEZ, JACINTO POMPEYO PÉREZ, LENNI JOSÉ MENDOZA, según se evidencia de poder notariado, el cual riela al folio (21) del expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE” en este estado el Tribunal deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada , a la Audiencia preliminar ni por si, ni por medio de ningún apoderado acreditado, en consecuencia declara la NO COMPARECENCIA a la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no hizo acto de presencia aún cuando se dio un lapso de espera de quince minutos. Este Tribunal deja constancia de que no fue posible la conciliación y declara formalmente CONCLUIDA la Audiencia Preliminar, y la demandada debiera dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy a consignar el escrito de la Contestación de la Demanda, se ordena incorporar en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo provisto en el artículo 74 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Es todo. Se termino, se leyó y conforme firman. Siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.).--------------

JUEZ 6° DE S.M.E.

ABG. DANIEL ALEJANDRO CERERO

LA SECRETARIA,


ABG. TIBISAY DELGADO




PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA










ASUNTO: JP61-L-2008-000036
DAC/TD.
Resolución N° PJ0012009000037