REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO
EXTENSION TERRITORIAL CALABOZO.
Tribunal Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Calabozo, Veintitrés (23) de septiembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO : JP61-L-2009-000184

Visto el escrito libelar presentado por los ciudadanos ADELI JOSE CASTILLO, JESUS DANIEL COBO RAMIREZ, YEISON JUNIOR ALI GORORTIZA, VIRLLHYS JOSENNYS RIVERO. JOSE DANIEL COBO RAMIREZ, titulares de la C.I. N° 12.990.229, 19.600.713, 17.936.994., 13.556.308, 16.913.275, y debidamente asistido por el Abogado NEIL LINARES UZCATEGUI, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 66.690; este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener los salarios básico normal e integral devengados por el trabajador, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral respectivo, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tal concepto, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener el salario básico normal e integral; así mismo, debe discriminar el salario integral devengado por el trabajador mes a mes, a partir de la fecha en que comenzó a generar el derecho de antigüedad hasta la finalización de la relación de trabajo. Así queda decidido.

En consecuencia, se ordena a la parte interesada dar cumplimiento a lo ordenado en este auto a los fines de proceder a la declaratoria de admisibilidad de la demanda, advirtiendo a la misma que se le otorga en lapso de dos (2) días de despacho contados a partir de su notificación a los fines que proceda a los conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarada INADMISIBLE conforme a alas disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta a la parte interesada.-



EL JUEZ,

Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.

La Secretaria

D.C
Resolución: JP0012009000044