REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, veintinueve de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º


SENTENCIA


ASUNTO: JP61-L-2009-000187

Visto el escrito libelar presentado por el Ciudadano CARLOS GERMAN PAEZ titular de la C.I. N° 8.617.921, y debidamente asistido por el Abogado CARLOS ALXANDER MARIN RANGEL, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 118.836; este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° y 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala las operaciones matemáticas para obtener los conceptos demandados, así mismo, debe ser congruente al momento de narrar los hechos ocurridos para estar claro cuales concepto son susceptibles de reclamo por cuanto se evidencia una incompatibilidad de acciones. En cuanto los conceptos de pagos de intereses moratorios y pagos de costa procesales prudencialmente calculados por este tribunal, debe organizar su pretensión y reformular la misma, Así queda decidido.

En consecuencia, se ordena a la parte interesada dar cumplimiento a lo ordenado en este auto a los fines de proceder a la declaratoria de admisibilidad de la demanda, advirtiendo a la misma que se le otorga en lapso de dos (2) días de despacho contados a partir de su notificación a los fines que proceda a los conducente y en caso de no efectuar dicha subsanación se declarada INADMISIBLE conforme a alas disposiciones del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Boleta a la parte interesada.-

EL JUEZ,

Abg. DANIEL ALEJANDRO CERERO.

La Secretaria

D.C
Resolución: JP0012009000048