REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, Jueves diecisiete (17) de septiembre de 2009.
199º y 150º
Exp Nº AP21-R-2009-001158
PARTE ACTORA: EUMELIA BENITEZ GIL, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.338.750.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA LORETO EULALIA GUERERRO RIVERO y REGULO GUERERRO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 28.725, 49.139 y 49.095, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL (DIRECCION GENERAL DE SALUD POBLACIONAL COORDINACIÓN DE SALUD BUCAL).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDA FRANQUIZ, MARIA GABRIELA FERANDEZ, MARIA TERESA OTERO, YELITZA RUIZ, GUSTAVO MIGUEL NATERA, JUSTO DE JESUS DELGADO FLORES, ANTONELLA RICCI, VICTOR JOSE CORTEZ, GERALDINE ARIALDA SUAREZ, RUBEN DE JESUS NORA, MONICA MARIA GONCALVES, ADA MARINA RAMIREZ, YUVANESA DANAY VAAMONDE, JENNY DUARTE, TRINO GUILARTE, LUISA ARELIS GONZALEZ, NELSON RODRIGUEZ GOMEZ, VIOLETA DEL CARMEN SOUQUET CORTEZ, HERSARING VERONICA GONZALEZ MACIA, OMAIRA LUCIA WORM, MAGALY PRINCIPE ESCALMA, MARLE JOSEFINA RAMIREZ GALVAN, CARMEN TERESA GOICOCHEA DELGADO, JUDITH JOSEFINA ALFONSO CERMEÑO, KARINA DELGADO NAIDU ROMERO LANDAETA, MILAGROS IVONNE RAMOS DE RUMBOS, DIRMA MACIAS y HECTOR ACOSTA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 17.189, 82.554, 25.215, 63.413, 66.085, 89.521, 100.956, 23.978, 81.576, 107.503, 72.052, 24.053, 76.673, 30.211, 63.460, 55.836, 9.594, 62.293, 118.178,. 56.366, 5.683, 125.433, 72.446, 76.636, 83.962, 28.639, 23.599, 22.796 y 99.325, respectivamente.
ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de julio de 2009 por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado REGULO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha veintisiete (27) de julio de 2009 por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha once (11) de agosto de 2009, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó la oportunidad de la audiencia para el día miércoles dieciséis (16) de septiembre 2009, a las 11:00am.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de parte en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de julio de 2009, mediante el cual declaro desistido el procedimiento y terminado el proceso.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado REGULO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de julio de 2009 por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado REGULO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha 27 de julio de 2009 dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2009.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2009-001158