REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000763

Visto el escrito transaccional presentado en fecha catorce (14) de agosto del presente año, a través del cual la ciudadana JESSICA QUILICE, en su carácter de parte oferida y titular de la cedula de Identidad n° V.-10.931.931, recibió cheque por un monto de Bs.(16.098,46), debidamente asistida por el abogado LUIS E. GARCÍA G., IPSA N° 60.380, y el abogado JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente CORPORACIÓN FACTORÍA 27, C.A., mediante el cual solicitan la homologación del mismo, en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo vista la solicitud referida a las copias certificadas, se acuerda conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando constancia que las mismas serán expedidas una vez las partes las consignen en copias simples. Cúmplase.-

La Jueza
Olga Romero

La Secretaria
Adriana Bigott


OR/AB/arr.-