REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003248
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE DIAZ OSTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL, ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT
PARTE DEMANDADA: MICHAC SISTEMAS INTEGRALES C.A y NESTLE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN SENIOR, BEATRIZ RIVERO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el dia de hoy, diecisiete (17) de Septiembre de 2009, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ORLANDO JOSE DIAZ OSTA titular de la cédula de identidad Nº 15.692.935 debidamente representado por su apoderada judicial, abogada ANA CRISTINA GIL inscrita en el IPSA bajo el Nº 72.754, PEDRO JOSE MILLAN titular de la cédula de identidad Nº 638.189 en su carácter de Representante Legal de la co-demandada MICHAC SISTEMAS INTEGRALES C.A. quien consigna copia de Registro Mercantil, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ RIVERO inscrita en el IPSA bajo el Nº 127.828, y el abogado JUAN CARLOS SENIOR inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.836 en su carácter de apoderado de la parte demandada NESTLE VENEZUELA S.A. quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación y en original d effectus videndi, dándose así inicio a la audiencia. En este estado vista las posiciones de las partes durante la audiencia preliminar llevada por la juez, se deja constancia que desean llegar a un acuerdo en los siguientes términos: La co-demandada MICHAC SISTEMAS INTEGRALES C.A. por medio de su Representante Legal y abogada asistente expone: En virtud de las conversaciones sostenidas en el día de hoy Michac acuerda llegar a una transacción por el monto de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs 5.000,00), sin que ello implique la aceptación aun tacita de ninguna de las pretensiones sostenidas en el libelo de la demanda, además liberamos a Nestle de cualquier responsabilidad relacionada con este caso, siendo el pago efectivo de la cantidad para el dia martes 22 a las 10:00 a.m. por ante la URDD. Finalmente solicitamos la homologación y el cierre del expediente. En este estado la parte actora manifiesta su conformidad con lo expuesto por la parte demandada y por la cantidad ofrecida. Asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el presente juicio Asimismo, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación se ordenará el cierre y archivo del presente expediente.

La Juez


Abg. Yolimar Ávila



Los Presentes













El Secretario