REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-003729

PARTE DEMANDANTE: NELSON HUMBERTO GAVIDIA CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.110.188.

APODERADO DE LA DEMANDANTE: ISABEL RICO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.606.

PARTE DEMANDADA: ESTAMPADOS TEXTILES TEJERIA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 09 de marzo de 2001, bajo el Nº 38, Tomo 518-A-Qto.

APODERADO DE LA DEMANDADA: TOMMY DUGARTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.283.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009), por la parte actora, la abogada ISABEL RICO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No 70.606 y por la demandada, el abogado TOMMY DUGARTE inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.283, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que los abogados Isabel Rico y Tommy Dugarte, poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


EL SECRETARIO;

CARLOS MORENO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL SECRETARIO