REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP21-L-2008-001646

Visto el escrito presentado por ambas partes en fecha 4 de agosto de 2009 y su aclaratoria de fecha 7 de agosto de 2009, este Juzgado a los fines de pronunciarse procedió a revisar los instrumentos poderes otorgados a las apoderadas judiciales de la parte actora, observándose que los poderdantes han otorgado facultades expresas para transigir. En tal sentido, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos:

1.- Los trabajadores reclamantes en el presente proceso son:


N° APELLIDOS NOMBRES C.I. Nº
1 RODRIGUEZ TANIA MARGARITA 5.417.467
2 RAMOS DIAZ PEDRO AQUILINO 3.013.037
3 SAM DE LOPEZ ZULME RIDAY 3.662.122
4 HERNANDEZ KROHN INGRID 5.312.370
5 SANCHEZ RAMIREZ FRANKLIN 10.094.466
6 VILCHEZ LUIS GREGORIO 6.253.463
7 CONOPOY MACHADO LUISA ELENA 5.016.127
8 HIDALGO MORILLO CORAIDA 4.117.917
9 RODRIGUEZ SANDOVAL ORLANDO ANTONIO 6.035.965
10 RICART MARTE JOSE ALTAGRACIA 81.676.169
11 MORALES DE COLINA EVELIN 6.131.335
12 TORRES ROMERO OMAIRA MARIA 5.580.453
13 URRUTIA ALBERTO 10.716.151
14 CADIZ SANCHEZ YAJAIRA ELIZABETH 6.901.081
15 INFANTE LUIS 8.765.727


2.- Ambas partes en su escrito clasifican a los trabajadores en tres grupos a saber:

2.1.- Trabajadores que no les corresponde la reclamación por haber concluido la relación laboral antes del 15 de mayo de 1998 y Plan se inicio a partir de esa fecha

N° APELLIDOS NOMBRES C.I. Nº Fecha de terminación relación laboral con PG
1 RODRIGUEZ TANIA MARGARITA 5.417.467 17/02/1994
2 RAMOS DIAZ PEDRO AQUILINO 3.013.037 18/01/1995
3 SAM DE LOPEZ ZULME RIDAY 3.662.122 06/08/1996
4 HERNANDEZ KROHN INGRID 5.312.370 30/10/1996
5 SANCHEZ RAMIREZ FRANKLIN 10.094.466 10/12/1996
6 VILCHEZ LUIS GREGORIO 6.253.463 12/12/1996
7 CONOPOY MACHADO LUISA ELENA 5.016.127 19/12/1996
2.2.- Trabajadores que ya cobraron el beneficio
APELLIDOS NOMBRES Banco N° cheque gerencia Cantidad recibida en Bs. Antiguos Fecha de cobro
HIDALGO MORILLO CORAIDA Venezolano de Crèdito 453 7.996.972,30 29/03/2006
RODRIGUEZ SANDOVAL ORLANDO ANTONIO Venezolano de Crèdito 210 6.111.445,14 19/09/2005

- Que entre los demandantes se encuentran Ynfante Luis, titular de la cédula de identidad Nº 8.765.727, quien no otorgó poder a los apoderados actores que suscriben el libelo y en consecuencia no puede ser considerado como demandante.
2.3.-Trabajadores que celebran Transacción en este proceso:
Nº APELLIDOS NOMBRES C.I
1 RICART MARTE JOSE ALTAGRACIA 81.676.169
2 MORALES DE COLINA EVELIN 6.131.335
3 TORRES ROMERO OMAIRA MARIA 5.580.453
4 URRUTIA ALBERTO 10.716.151
5 CADIZ SANCHEZ YAJAIRA ELIZABETH 6.901.081


3.- Con respecto a los trabajadores enunciados en los puntos 2.1. y 2.2. los cuales se dan por reproducidos en esta parte de la presente decisión, y que desisten tanto de la acción como del procedimiento; este Tribunal, conforme a la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia de fecha 10 de mayo de 2005), siendo vinculantes para los jueces de instancia, a tenor de lo señalado en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala que no es posible el desistimiento de la acción sino únicamente del procedimiento; por tal motivo, en cuanto a estos dos grupos de trabajadores se niega la homologación de la acción y en con respecto al desistimiento del proceso, este Juzgado homologa el mismo, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.
4.- Con relación a los trabajadores enunciados en el punto 2.3 que también se dan por reproducidos en esta parte de esta decisión, quienes pertenecen al grupo que celebran transacción con relación al beneficio reclamado; este Tribunal observa que no fueron vulneradas normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores; en tal sentido, considera que fueron cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, y en consecuencia este Juzgado Décimo Sétimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, homologa el acuerdo en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada. Así se decide.
5.- En cuanto a la solicitud de copias certificadas del escrito presentado por ambas partes en fecha 4 de agosto de 2009 y de la presente decisión, este Tribunal conforme a lo solicitado, acuerda su expedición por secretaría, conforme a lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


EL SECRETARIO;

CARLOS MORENO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL SECRETARIO