REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-003472

Previo sorteo efectuado en el día de hoy a las 08:45 a.m., con el objeto que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, este Juzgado da por recibido el presente asunto por Solicitud de Calificación de Despido incoado por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN COLMENARES MONTILLA cédula de identidad NºV-4.168.148 en contra de la República Bolivariana de Venezuela, en cabeza del órgano Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, a los fines de la celebración de la referida audiencia.

En este orden de consideraciones, este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales observa que la parte Demandada es la República Bolivariana de Venezuela, en cabeza del órgano Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas, razón por la cual atendiendo a la naturaleza jurídica del órgano (Ministerio), adscrito a la República, el cual carece de personalidad jurídica, razón por la cual la representación judicial corresponde a la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2, 9 numeral 1, 63 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y atendiendo igualmente a que la notificación debe practicarse de conformidad con lo previsto en los artículos 81 y 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y como quiera que se tramitó conforme al artículo 96, tal como se evidencia del auto de admisión que corre al folio 10 del físico del expediente, se ordena la remisión del expediente mediante oficio al Tribunal que conoció en fase de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Así se decide.-

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Carla Orejarena