REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003362
PARTE ACTORA: JHON E. PÉREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PILAR SANDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES H.R.C. C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ANAHIR QUINTERO
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 22 de septiembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecieron a la misma de los ciudadanos: por la parte Actora JHON E. PÉREZ, cédula de identidad Nº V-17.875.686, ni por si ni por medio de su apoderada judicial, abogada PILAR SANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°125.856, acreditación que consta en autos, e igualmente de la incomparecencia de la parte Demandada INVERSIONES H.R.C. C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se insta a las partes a retirar los escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Carla Orejarena
Se deja constancia que en el día de hoy veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Carla Orejarena
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