REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003362
PARTE ACTORA: JHON E. PÉREZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PILAR SANDEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES H.R.C. C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ANAHIR QUINTERO y OTROS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha 23 de septiembre de 2009, presentada por los ciudadanos: abogado EDGAR SARCOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°107.582, en su carácter de apoderado judicial de la parte Accionante ciudadano JHON E. PÉREZ, cédula de identidad Nº V-17.875.686, y la ciudadana abogada VANESSA FUGUET, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº107.647, en su condición de apoderada judicial de la parte Demandada INVERSIONES H.R.C. C.A., quienes poseen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes que cursan en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto fue por Bs.F.4.000,00; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se insta a las partes a retirar escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes, a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Carla Orejarena