REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-014034
Visto el escrito solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil presentado por los REINALDO ALEXANDER GOMEZ GARCIA y SURAIMA MARIA BELLO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.879.196 y V-10.470.133, por cuanto se evidencia que su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa Nro 31, calle Santa Rosalía, Araira, Municipio Zamora del Estado Miranda. En atención al contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que atribuyen la competencia en los casos de divorcio y/o de separación de cuerpos al Juez de primera instancia del lugar en donde estuvo constituido el último domicilio conyugal. Siendo ello así y por cuanto se evidencia que el último domicilio conyugal de los esposos REINALDO ALEXANDER GOMEZ GARCIA y SURAIMA MARIA BELLO LÓPEZ, estuvo en el Municipio Zamora, Estado Miranda, es por lo que esta Sala de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, en razón del territorio. En consecuencia, se acuerda remitir las actas del expediente, adjuntas a oficio, al Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Zamora, del Estado Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN