REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-014301
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de demanda de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, interpuesta por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador, en beneficio de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), observa esta Sala de Juicio que a la referida adolescente el citado Consejo de Protección le dictó en fecha 28 de mayo de 2009, Medida de Protección Provisional en la Modalidad de Abrigo en la Entidad de Atención Monseñor Arias, en virtud de encontrarse en situación de riesgo. Ahora bien, siendo que la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se encuentra actualmente sin medida alguna que le garantice sus derechos y en atención al Interés Superior previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Juicio en cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 126, literal “i” y 128 ejusdem, decreta Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor de la adolescente antes nombrada; medida que se continuará ejecutando en la Entidad de Atención Monseñor Arias; en consecuencia, y en aplicación de la norma contenida en el artículo 396 de la mencionada Ley Especial, se le concede a la máxima autoridad de la mencionada Entidad de Atención, el ejercicio de la guarda de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cual comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la adolescente en cuestión, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 ejusdem, y así se decide.
Se ordena librar oficio al Directos de la Entidad, informándole de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN.
AP51-V-2009-014301
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