REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-004788

Vistas la solicitud de TUTELA presentada por la ciudadana LADISLAA CASTRO DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.583.892, debidamente asistida por la abogada CARMEN VICTORIA HERNÁNDEZ URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.377, y conforme con lo previsto en el Artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su Parágrafo Cuarto literal a), en concordancia con el Artículo 453 de Ley antes citada, y en virtud de que la presente solicitud se evidencia que la niña( De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se encuentra residenciada en Guarenas, Estado Miranda, tal y como lo señala la parte solicitante mediante acta de fecha 18/09/2009, es por lo que esta Juzgadora se declara incompetente para seguir conociendo del presente asunto y procede a DECLINAR la competencia, para la substanciación y conocimiento de la causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, con sede en Guatire. En consecuencia remítanse las actuaciones, adjuntas a oficio, al Juzgado Distribuidor del Estado Miranda con sede en Guatire, a fin de que previo el sorteo de ley, confiera la causa al Juzgado que ha de seguir su conocimiento. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

AP51-S-2008-004788
RC/AG/K.-