REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2

Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-013610
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 14 de agosto de 2009, suscrita por la abg. Blanca Aurora Marcano Morales, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94) del Ministerio Público, mediante la cual consigna acta de la ciudadana IRENE MARITZA TISOY TISOY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 18.937.085, en representación de sus hijas de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la cual solicitó la liberación de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs/F.1500,00) para cubrir los gastos uniformes y útiles escolares de sus hijas; es por lo que esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara a las niñas de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y procurándole la garantía de su derecho a la educación y un nivel de vida adecuado contenido en los artículos 53 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA a la ciudadana IRENE MARITZA TISOY TISOY, titular de la cédula de identidad N° 18.937.085, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-10-0100455468 del Banco Industrial de Venezuela, la siguiente cantidad: 1) CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de la ciudadana IRENE MARITZA TISOY TISOY, antes identificada, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs./F.1500,00), para sufragar los gastos relativos a la educación y sustento de las niñas de marras, debiendo luego consignar constancia de haber realizado dichas compras. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/A