REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2002-001243
Revisado como ha sido el presente expediente, y en virtud que de dicha revisión se evidencia que han transcurrido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional ratificó la Medida de Protección Provisional dicta a favor del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en la modalidad de Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos MARIELA ALIDA BALL SPOSITO y JAVIER ANDRES CALDERON DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.847.651 y V-6.868.981, respectivamente, y domiciliados en la Urbanización Montalbán Transversal 21, Quinta San Martín, Montalbán I, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión de las medidas de protección dictadas por lo menos cada seis (06) meses, es por lo que encontrándonos en dicho lapso y tomando en cuenta que el 25/02/2009 fue la última fecha en que fue ratificada la medida que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
Primero: Se insta a los ciudadanos MARIELA ALIDA BALL SPOSITO y JAVIER ANDRES CALDERON DURAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.847.651 y V-6.868.981, respectivamente, guardadores del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, para que se sirvan trasladar al referido niño a la sede de este Circuito Judicial, el día martes seis (06) de octubre de 2009 a las once (11:00) de la mañana, a objeto de ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Se ordena la realización de un Informe de Seguimiento Social al niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, el cual se encuentra bajo medida de protección provisional de colocación familiar en el hogar de los ciudadanos MARIELA ALIDA BALL SPOSITO y JAVIER ANDRES CALDERON DURAN, para lo cual se ordena librar oficio a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para que se sirvan designar el Equipo que corresponda a tal fin.
Tercero: En virtud de que en el expediente no consta que se le haya designado al niño de autos un Defensor Judicial por parte del órgano respectivo, esta Sala de Juicio ordena ratificar el contenido del oficio N° 22.509, de fecha 22 de febrero de 2008, librado a la Defensa Pública, y recibido el 10 de octubre de 2008, indicándoles que procedan a la designación requerida con carácter de urgencia.
En consecuencia en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación Familiar, a favor del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos MARIELA ALIDA BALL SPOSITO y JAVIER ANDRES CALDERON DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.847.651 y V-6.868.981, respectivamente, y domiciliados en la Urbanización Montalbán, Transversal 21, Quinta San Martín, Montalbán I, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con el articulo 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo cual dichos ciudadanos continuarán ejerciendo la responsabilidad de crianza del niño de autos, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra Ley Especial y Así se decide Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
Abg. ALICIA GUZMÁN.
RYC/AG/carp.
AP51-S-2002-001243
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